REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero del 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 003/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 18 de octubre del 2013, por el ciudadano José Francisco Mezones Carvallo, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.227.886 actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “GRANERO DE COCHE, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Maria Coronel, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.795, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la referida recurrente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000277 de fecha 03 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI); por la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 152.475,00);estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaà.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:28 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaà.
Asunto Nº: AP41-U-2013-0000440. RCJ/Jp






Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria Titular del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: la autenticidad de la copia fotostática que antecede, la cual es fiel y exacta al original, cursante en el Asunto Nº: AP41-U-2013-0000440, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GRANERO DE COCHE, C.A.”. Certificación que se expide para la COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaà.

Asunto Nº: AP41-U-2013-000440
RCJ/Jp