REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2014
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 013/2014.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 09 de diciembre del 2013, por los ciudadanos Manuel Marín y Ramón Hernández Mayobre, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 38.635 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LABORATORIOS LETI, C.A”, contra la Resolución identificada con las letras y números: SNAT/GGSJ/DRAAT/2013-0504, de fecha 05 de septiembre del 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente.


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Exp. Nº: AP41-U-2013-000537.
RCJ/HERE/agl





















Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2013-000537, de la contribuyente “LABORATORIOS LETI, C.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil trece (2013).-
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.



Asunto AP41-U-2013-000537