REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero del 2014
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 019/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 08 de enero del 2014, por el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.956.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.609 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0715 de fecha 31 de octubre del 2013, emanada de Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2009-116, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), por la cantidad de tres millones setecientos ochenta mil trescientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 3.780.395,00);estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaà

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:05 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaà
Asunto Nº: AP41-U-2014-000005.
RCJ/Jp