REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000282 SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2012 (folios 753), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar. Asimismo, visto que en fecha 15 de noviembre de 2013 (folio 805), se dictó auto mediante el cual se reingresa el presente asunto, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estados Miranda, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario; así como a la Contribuyente “CHUAO CHENNAI, C.A., que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el seis (06) de Junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos DANIEL ROSALES COHEN y RAMÓN ROJAS CARRASQUEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.962 y 5.218.340, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.174 y 68.679, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “CHUAO CHENNAI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio del 2009, bajo el No. 15, Tomo 96-A; identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-29768732-7; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2009, bajo el No. 50, Tomo 113, de los Libros de autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución No. CJ/DSF/021-2009, (Folios 55 al 71), de fecha 19 de Octubre del 2009, emanada de la Superintendencia Municipal Tributaria, del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta, mediante la cual resolvió imponer multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.750,00), según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, llevadas a cabo en la jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estados Miranda, y a la Contribuyente “CHUAO CHENNAI, C.A.”, tal y como consta a los folios 812, 813, 814, 815 y 816, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.


Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-