REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000412

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 10-10-2013, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-10-2013, por los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL Y ANDREINA HERNANDEZ SABATE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.856.003 y 11.314.168 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 2.836 y 77.535, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1992, bajo el No. 63, Tomo 36-A-Pro, facultados según Documento Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29-11-2005, bajo el No. 54, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; en contra la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT-2013-2928 de fecha 06 de agosto de 2013, notificada en fecha 05 de septiembre de 2013, emanada de la Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de la contribuyente antes mencionada, respecto a las obligaciones contenidas en la Intimación de Pago de Derechos pendientes SNAT/INTIGRTICERC/DR/ACIM/2012/20002 de fecha 06 de febrero de 2012, notificada en fecha 08 de febrero de 2012, por la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.789.763,00).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de octubre de 2013, se libró oficio No. 8.486 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 123), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 31 de octubre de 2013, mediante Oficio No. 60, en cuyo texto señala que desde el día 05-09-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 10-10-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 124).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 125 al 130.

Visto que en fecha 19 de diciembre de 2013 se dictó auto ordenando solicitar información al Tribunal Superior Sexto (6to) de lo Contencioso Tributario en relación al presente asunto a fin de de continuar con el procedimiento legal correspondiente. Se libró Oficio No. 8.539 (folios 131 al 133).

Visto que en fecha 13 de enero de 2014 se recibió Oficio No. 07/14 del 10-01-01-2014, suscrito por el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, Juez Superior Sexto Contencioso Tributario, remitiendo la información solicitada (folio 134 al 135).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como apoderadas judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb.-