REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000566 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2013 (folios 92 al 94), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario; así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 18 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO GAMBOA LEÓN Y LORENA LEMOS FRANKLIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242 y 12.419.302 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.806 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TIENDA CASABLANCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre del 1990, bajo el No. 5, Tomo 7 A-Sgdo; identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-00327893-9, facultados según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 2009, bajo el No. 16, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones respectivos (folio 31); en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0718 (folios 33 al 90), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio de Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Distrito Capital (SENIAT), de fecha 31 de octubre de 2013 y notificada en fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009, contenido en la Resolución del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2008-143, de fecha 28 de noviembre de 2008, mediante el cual resolvió:

1. Se confirma en su totalidad y en cada una de sus partes, el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-2008-143, de fecha 28 de noviembre de 2008, y por ende todos los conceptos y montos que a continuación se señalan:

Período Impuesto
Bs. F. Sanción
Bs. F. Intereses Moratorios
Bs. F.
Ene-03 16.067,00 56.181,00 21.836,00
Feb-03 30.249,00 105.770,00 39.927,00
Mar-03 46.917,00 125.153,00 60.865,00
Abr-03 24.994,00 66.672,00 31.584,00
May-03 82.645,00 220.457,00 102.578,00
Jun-03 25.518,00 68.071,00 31.001,00
Jul-03 33.889,00 90.399,00 40.477,00
Ago-03 46.641,00 124.417,00 54.437,00
Sep-03 18.776,00 50.084,00 21.541,00
Oct-03 17.252,00 46.020,00 19.348,00
Nov-03 20.102,00 53.624,00 22.221,00
Dic-03 41.845,00 111.622,00 45.253,00
Ene-04 66.834,00 178.282,00 71.189,00
Feb-04 51.380,00 137.057,00 53.825,00
Mar-04 70.231,00 147.144,00 72.097,00
Abr-04 84.056,00 176.109,00 84.734,00
May-04 85.046,00 178.183,00 84.084,00
Jun-04 87.513,00 183.352,00 85.271,00
Jul-04 85.874,00 179.917,00 81.973,00
Abr-04 52.225,00 109.419,00 48.894,00
Sep-04 110.911,00 232.375,00 101.675,00
Oct-04 68.973,00 144.509,00 62.059,00
Nov-04 85.814,00 179.792,00 75.989,00
Dic-04 286.579,00 600.424,00 246.922,00
Total: 1.540.331,00 3.565.033,00 1.559.783,00



El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 100, 101 y 102, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 8 de enero de 2014 (folio 98), se libró Oficio No. 8.549 dirigido al Ciudadano Javier Girón, Coordinador de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 19-11-2013 (exclusive) y el 18-12-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el mismo día, mediante Oficio No. 014/2014, en cuyo texto señala que desde el día 19-11-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 18-12-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 99).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al vigésimo octavo (28°) día del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-