REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: AP41-U-2013-000531 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 05-12-2013, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 05-12-2013, por la ciudadana MARÍA MANUELA CALVELO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 6.227.664, actuando en su carácter de Apoderada de la Sociedad de Comercio denominada “INVERSIONES SHALEI, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1993, bajo el Nº 16, Tomo 10-A Pro, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30100385-3, debidamente asistida por el ciudadano abogado JULIO JOSÉ PINEDA SOCORRO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.827.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.789; contra el Silencio Administrativo Negativo de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la solicitud formulada en fecha 09 de octubre de 2013 y recibida por dicho Organismo el 10 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículo 90 (numeral 3) de la Ley del Seguro Social, el artículo 153 del Código Orgánico Tributario y el artículo 38 de la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, y en cuyo texto solicitó “… la PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS E INTERESES MORATORIOS REFELEJADOS (SIC) EN EL ESTADO DE CUENTA DE FECHA JUNIO DE 2013 donde se refleja que la misma posee presuntamente una deuda con ese ente Parafiscal, por un monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.461.101,67), generada desde el mes de noviembre del año 1993 hasta el mes de mayo del año 2013 (ambos inclusive), monto este (sic) que comprende la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 715.403,75) por concepto de Cotizaciones y SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 769.534,43), por concepto de Intereses de Mora e IGUALMENTE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE ESE INSTITUTO PARA FISCALIZAR Y EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS E INTERESES MORATORIOS que puedan ser exigidos a la empresa INVERSIONES SHALEI, C.A., en su condición de Sujeto Pasivo (Patrono-Aportante) de conformidad con el contenido del Estado de Cuenta y Listado de Trabajadores Activos, actualizados al mes de Junio 2013…” (folios 61 al 62 del presente asunto).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la contribuyente, al Procurador General de la República y a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 107 al 115.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes legales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del IVSS.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el IVSS, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb.-