REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000296 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2014, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano HÉCTOR ALI ROJAS GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “JMC CREATIVIDAD ORIENTADA/YOUNG&RUBICAM, C.A.”, en cuyo texto expone: “…Respetuosamente consigno en este Acto, Escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, solicitando la reposición de la causa al estado en que se notifique al Ministerio Público de la Admisión Extemporánea del presente Recurso Contencioso Tributario, y la apertura respectiva del lapso probatorio una vez cumplido tal requisito procesal…” (folios 103 al 109), el Tribunal acuerda de conformidad y ordena REPONER LA CAUSA al estado de notificar a la Fiscalía Vigésima Novena a nivel Nacional con Competencia en materia contencioso administrativa y tributaria de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de octubre de 2013, mediante la cual, en forma extemporánea, se admitió el presente recurso contencioso tributario. Líbrese Boleta.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena a nivel Nacional con Competencia en materia contencioso administrativa y tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente de la presente decisión.
Asimismo, se hace saber que el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las boletas de notificación libradas, la causa quedará abierta a pruebas. Líbrense Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb