REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000500 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2013 (folios 52 al 53), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 22 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana ELISA RAMOS ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.887.416 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 133.178, actuando en su carácter de representante de la contribuyente “ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el Nº 15, Tomo 287-Asegundo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF Nº) J-30303233, facultada según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de septiembre de 2009, bajo el No. 49, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones respectivos (folio 25); en contra de la Resolución Nº 225-13 de fecha 26-07-2013 (folios 26 al 39), emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con las siglas y números AL-00021/2012, suscrita por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2012, notificada a la contribuyente en fecha 26 de marzo de 2012, a través de la cual se confirmó el Reparo Fiscal formulado a cargo de ésta en el Acta Fiscal Nº DRM-DA:150-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 178.605,36).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta a los folios 60, 61 y 70, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 27 de noviembre de 2013 (folio 55), se libró Oficio No. 8.517 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 21-10-2013 (exclusive) y el 22-11-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 06 de diciembre de 2013, mediante Oficio No. 68, en cuyo texto señala que desde el día 21-10-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 22-11-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 59).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-