SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 11/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 08 de enero de 2014, el primero, por la abogada Sairy Rodríguez Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.174.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, y el otro, por el abogado Luris M. Barrios R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A., y estando dentro de la oportunidad procesal, prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa que la representación judicial del prenombrado Municipio, promovió mérito favorable de autos, en su Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas, en consecuencia no se admite dichas pruebas, en virtud de no ser un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de comunidad de la prueba .el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. Nº 293 y Auto Nº 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político –Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-702).

En cuanto a las pruebas documentales, promovida por la representación del Municipio, en su Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la contribuyente INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A., se ADMITE, cuanto lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez Temporal,

Ruth Isis Joubi Saghir.

La Secretaria Suplente,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto Nº AP41-U-2013-000254
RIJS/ymb