REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2006-000489 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 18/2014
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de Enero del año 2014, por la ciudadana TIBISAY FARRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.125.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.742, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 1827, dictada por este Juzgado en fecha 24 de Mayo del año 2011, y recaída en el presente expediente, a fin de proveer lo solicitado, este Tribunal de la revisión realizada a las actas que corren insertas en autos pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 24 de Mayo de 2011, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1827, por este Juzgado, mediante la cual declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente CLOVER INTERNACIONAL, C.A., contra la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006-1245, de fecha 29 de Junio de 2006, notificada el 26 de Julio de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó la Resolución No. HGJT-A-582, de fecha 28 de Abril de 1999.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: a los ciudadanos Contralor General de la República en fecha 1 de Junio de 2011, a la Contribuyente en fecha 6 Junio de 2011, al Procurador General de la República en fecha 13 de Junio de 2011, a la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT) en fecha 07 de Junio de 2011 y finalmente a la Fiscal Trigesima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria en fecha 09 de Diciembre de 2013.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su Ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “CLOVER INTERNACIONAL, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
YULEIMA MILAGROS BASTIDAS ALVIAREZ
La presente Sentencia Interlocutoria Nº 18/2014, se dictó en fecha siendo las dos y veintidós (02:22 p.m.) hora de la tarde.
LA SECRETARIA SUPLENTE
YULEIMA MILAGROS BASTIDAS ALVIAREZ
ASUNTO: AP41-U-2006-000489
BEO/YMBA/jlgr
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