Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2014.
203º y 154º
Interlocutoria N° 01/2014

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 26 de febrero de 2003, por la ciudadana Beatriz Ramírez de Nappe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.665.940, actuando en carácter de representante legal de la recurrente NAPPE ASOCIADOS, S.A., asistida por el abogado Jaime Coronado L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-2003-A-3340 de fecha 28 de octubre de 2003, dictado por el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-006313 de fecha 12 de diciembre de 2002 por la cantidad de Bs. 396.000,00, lo que equivale a la cantidad actual de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

La Juez


Lilia Maria Casado Balbás

El Secretario



José Luis Gómez Rodríguez



Asunto Antiguo: 2244
Asunto Nº: AF47-U-2003-000120
LMCB/JLGR/gr.