Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000503
INTERLOCUTORIA N° 03/2014
Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la abogada Luz Marina Flores, titular de las cédula de identidad N° V-7.684.702, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de octubre de 2013, bajo el Nº 35, Tomo 131, contra la Sociedad Mercantil SELECOLOR, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1961, Tomo 11, folio A-22, Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00034061-7, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0207 de fecha 04 de junio de 2013 dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a través de la cual requiere el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la obligación contenida en la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICER/DSA/R-2012-373 de fecha 03/12/2012.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA SELECOLOR, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.390.669,00), por concepto de multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.390,66), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese al Fiscal General de la República y a la demandada SELECOLOR, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez



Asunto N°: AP41-U-2013-000503
LMCB/gr.