Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 1695
ASUNTO: AP41-U-2012-000209


En fecha 27 de abril de 2012, la abogada Danny Soteldo Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 8.516.540, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha treinta (30) de enero de 2012, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 12, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, interpuso de conformidad con lo previsto en los artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario demanda de juicio ejecutivo contra la contribuyente LA VASCONIA RAC, S.A., R.I.F. N° J-00251279-2, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 75-A-Pro, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Pago de Derecho Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0959 de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y determinación de intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/127, de fecha 07 de abril de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CÉNTESIMAS (2.462,31 U.T.), equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 135.427,05), por concepto de multa y la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.105,41).

En fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto dándole entrada al juicio ejecutivo interpuesto por la abogado Danny Soteldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, bajo el N° AP41-U-2011-000209.

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, la abogada Danny Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la admisión del juicio ejecutivo.

A través de Sentencia Interlocutoria Nº 131/2012 dictada en fecha 14 de agosto de 2012, se admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales y en consecuencia se decretó la intimación de la parte demanda LA VASCONIA RAC, S.A., a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última notificación librada, para que pague, demuestre haber pagado o alegue la extinción del crédito fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, así mismo se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, y a la parte demandada anteriormente identificada.

En fecha 09 de noviembre de 2012, el abogado de la representación fiscal solicitó que se oficiara a la unidad de actos de comunicación (U.A.C), a los fines de verificar el estado de la boleta de notificación librada a la contribuyente.

En fecha 05 de noviembre de 2012, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República, siendo consignado el oficio N° 628 que le fuera librado a los efectos, el 12 de noviembre de 2012.

En fecha 07 de diciembre de 2012, se libró oficio N° 824 al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), solicitándole información sobre la boleta librada a la contribuyente. Así fue notificada la demandada el 24 de enero de 2013, siendo consignada la respectiva boleta el 28 de enero de 2013, y en fecha 16 de mayo de 2013 se recibió oficio N° 044 de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), mediante el cual comunican que la boleta ya fue consignada.

Del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos se evidencia, que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en fecha 24 de enero de 2013 (folios 60 y 61) de la sentencia interlocutoria Nº 131/2012, no formuló oposición a la ejecución, ni demostró fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto debió consignar documento que lo comprobara. Asimismo, no alegó la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario.

Al respecto considera este Tribunal pertinente transcribir, lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que establece:

“Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.”

Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes del Fisco Nacional hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 295.118,16), cuyo monto comprende el doble de la multa e intereses no pagados, más las costas del proceso, calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.053,24).

Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto es CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 140.532,46) más las costas procesales, vale decir, la suma de CATORCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.053,24).

Igualmente debe indicarse que, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, si la Administración Tributaria solicitara su designación como depositario de los bienes a embargar, el Tribunal lo acordará.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar al Juez Ejecutor de Medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de cualquier naturaleza propiedad de la contribuyente LA VASCONIA RAC, S.A.

Notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la demandada LA VASCONIA RAC, S.A., domiciliada en el Edificio La Vasconia, calle Lahoud cruce con Avenida Sucre, Sector Catia, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,



José Luis Gómez Rodríguez.



En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez









Asunto Nº AP41-U-2012-000209
LMCB/JLGR/mdc.