Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1694
Asunto N° AP41-U-2013-000355

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 31 de mayo de 2012, por los abogados María Genoveva Páez y Alfredo Ignacio Borjas Meneses, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.394.309 y 17.385.065 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 85.558 y 146.815 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente B.B.P. INGENIEROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda el 28 de junio de 1983, bajo el Nº 42, Tomo 80-A, Pro, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-070 de fecha 02 de abril de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación Nros: 0283014 y 0823013

I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de agosto de 2013, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 17 de septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2013-000355, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la contribuyente B.B.P. INGENIEROS, C.A.

A través de diligencia de fecha 15 de enero de 2014, la abogada María Genoveva Páez Pumar, en su carácter de apoderada judicial de la contribúyete B.B.P. INGENIEROS, C.A, solicitó se declare concluido el presente juicio por el pago efectuado por la recurrente supra identificada.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 15 de enero de 2014, , la abogada María Genoveva Páez Pumar, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente B.B.P. INGENIEROS, C.A,, presentó diligencia (folio 51) exponiendo lo siguiente:

“(…)El presente asunto se corresponde con un recurso jerárquico, sin recurso subsidiario contencioso, que fue resuelto por el SENIAT mediante la resolución SWNAT- CGSJ-GR-DRAAT-2013-0287, notificada a mi representada el 18/06/2013, la cual acompañó anexa en original junto con las respectivas planillas de liquidación Nros. 0400841907 y 0400823014, debidamente canceladas en la taquilla del Banco Industrial, ubicado en Plaza Venezuela, el 19/10/2013. En consecuencia solicito de este Tribunal que cese el presente procedimiento, toda vez que no fue ejercido el recurso subsidiario y por el contrario nuestro representado se allanó a la resolución que resolvió el jerárquico, por lo que no existe objeto a debatir.(…)”


Así, visto que la representación de la contribuyente B.B.P. INGENIEROS, C.A., solicitó el desistimiento de la acción ejercida conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en virtud del pago de la multa por Bs. 834.992,69 e intereses moratorios por Bs. 24.295,00, determinados en el acto administrativo objeto de impugnación, lo cual se evidencia en las planillas de liquidación Nros. 0400841907 y 0400823014, debidamente pagadas el 19/10/2013 en la taquilla del Banco Industrial de Venezuela, ubicado en Plaza Venezuela (folios 65 y 66), consignadas por la representación de la contribuyente de autos, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.



III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada María Genoveva Páez Pumar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente B.B.P. INGENIEROS, C.A, en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente B.B.P. INGENIEROS, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2013-000355
LMCB/JLGR/ll.