REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082014000017
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000385

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 25 de Septiembre de 2013, por la contribuyente JOYERÍA CALLIGARI, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el No. 47, Tomo 91-A, por intermedio de la abogada Marjorie Caballero Carrero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 107.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ya mencionada, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000258 de fecha 25 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. A partir del 1ER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, queda el Juicio abierto a pruebas. Líbrese Oficio a la Procuraduría.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal


Abg. Rossyluz Melo Sánchez





ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000385
DIGA/rms/jg