REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ 0082014000015
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000397.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 02 de Octubre de 2013, por la ciudadana Dora Elba Etayo Jaspe, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.579, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DIGITAL MUSIC DE VENEZUELA, C.A., Nº de Aportante 411152, debidamente asistida por el abogado Pablo E. Moreno Uribe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.036, contra la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2013-0018, de fecha 27 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº 283-2012-03-1-190, de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la mencionada Gerencia por concepto de multa, por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. A partir del 1ER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, queda el Juicio abierto a pruebas. Líbrese Oficio a la Procuraduría.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez




ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000397.
DIGA/rms/mpa