REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°
Vista la diligencia presentada por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALFONZO PAJARO POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.025.326, mediante la cual expone, “Visto que en fecha 14 de noviembre de 2013, solicitamos abocamiento, dictándose auto en fecha 20 de noviembre de 2013, del cual nos dimos por notificado el 07 de enero de 2014, procedimos a presentar Escrito de Promoción de Pruebas el 14 de enero de 2014, a cuyo efecto solicitamos pronunciamiento del Tribunal por cuanto la causa se encontraba en etapa de promoción de pruebas, debiéndose garantizar nuestro derecho para recusar al Juez y en caso de estar alguna causal, motivo por el cual solicitamos proceda el tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en garantía del derecho constitucional previsto en el artículo 49 del texto Constitucional”, al respecto el Tribunal Observa:
Que en fecha 24 de octubre de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en la cual las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio, el cual comenzó a computarse el día de despacho siguiente.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013, la abogada LAURA CAPECCHI D.., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento del Tribunal en la presente causa.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional, se abocó a la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador Municipal del estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia que una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso legal.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas.
Por diligencia de fecha 07 de enero de 2014, las abogadas LAURA CAPECCHI D., y LUISA GIOCONDA YASELLI P., anteriormente identificadas, se dieron por notificadas, se dieron por notificadas del abocamiento.
En fecha 14 de enero de 2014, la parte querellante consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas este Juzgado ordena practicar cómputo por sentencia del lapso de promoción de pruebas, establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ











CÓMPUTO:


Quien suscribe Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital HACE CONSTAR: Que desde el día 24 de octubre de 2013, exclusive, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia preliminar, hasta el día 28 de octubre de 2013, inclusive trascurrió un (01) día, de despacho del lapso de promoción de pruebas; del 12 de diciembre de 2013; inclusive, fecha en la cual el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador Municipal del estado Bolivariano de Miranda, con relación al abocamiento de la Dra. HELEN NAVA DE URDANETA como Jueza de este Tribunal en la presente causa hasta el día 17 de diciembre de 2013, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho del lapso establecido en le articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, computo a los días 13, 16 y 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014, ambas fechas inclusive, trascurrieron cuatro (04) días de despacho del lapso de promoción de pruebas; correspondientes a los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2013; y 07 de enero 2014. Caracas veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).

EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ





EXP. Nº 007344
Neyer.




















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°
En base al cómputo anterior, se observa este Juzgado que el lapso de promoción de pruebas comenzó el día 28 de octubre de 2013, el cual quedó suspendido hasta que constara en autos las última de las notificaciones de las partes del abocamiento de la Jueza, Dra. HELEN NAVA DE URDANETA, en la presente causa; observándose que la parte querellante en fecha 04 de noviembre de 2013, solicitó dicho abocamiento, quedando así notificada tácitamente por aplicación analógica del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, quedó legalmente notificada. Por lo tanto transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho al cual hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuó su curso legal, es decir que a partir del día 18 de diciembre de 2013, continuó el lapso de promoción de pruebas el cual venció el día 07 de enero de 2014, razón por lo cual este Órgano Jurisdiccional declara extemporáneas las pruebas presentadas por la parte querellante en fecha 14 de enero de 2014, y así se decide.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

Abg. LUÌS ARMANDO SÁNCHEZ


EXP. Nº 007344/Neyer.