REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado EDUARDO A. MEJÍAS RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARNEG MARINA MORALES IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V-9.993.810, parte querellante en la presente causa y por los abogados MARÍA TERESA SANTOS SMITH y FREDDY CORREA VIANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS y APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, respectivamente, parte querellada, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE
A- De la pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el aparte primero del escrito presentado por presentado por el abogado EDUARDO A. MEJÍAS RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARNEG MARINA MORALES IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V-9.993.810, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la exhibición de documentos
En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovida por el abogado EDUARDO A. MEJÍAS RENGIFO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARNEG MARINA MORALES IZAGUIRRE, antes identificada, en su escrito de promoción, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se ordena:
Primero: se ordena intimar mediante boleta al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER PÚBLICO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber: el Manual de Cargos de la Oficina Central de Personal (OCP). Líbrense boletas acompañadas con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-
Segundo: se ordena intimar mediante boleta al ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber: el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal. Líbrense boletas acompañadas con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-
En relación a la solicitud de la exhibición del Manual de Organización de la Contraloría Municipal, cursante en el expediente judicial inserto en los folios 61 al 94, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto el documento solicitado ya fue consignado por los abogados MARÍA TERESA SANTOS SMITH y FREDDY CORREA VIANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS y APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, respectivamente, en fecha 17 de diciembre de 2013.-
C- De la pruebas informes:
Con respecto a las pruebas de informes promovida por la parte querellante, en su aparte cuarto del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa que los puntos sobre los que versa dicha prueba están relacionados con las funciones del cargo de Asistente Administrativo I, que detentaba el querellado, cuya remoción dio origen a la presente querella, razón por la cual el Tribunal estima que la prueba no resulta manifiestamente impertinente, y en consecuencia la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER PÚBLICO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, a los fines que informen sobre los particulares contenidos en el aparte cuarto del referido escrito de pruebas. Líbrese oficios acompañados de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-
II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLADA
A- De la pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por los abogados MARÍA TERESA SANTOS SMITH y FREDDY CORREA VIANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS y APODERADO JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, respectivamente, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 19 de diciembre de 2013, el abogado EDUARDO A. MEJÍAS RENGIFO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas documentales.-
La representación judicial de la parte querellante sustenta su oposición señalando que las pruebas documentales resultan absolutamente impertinentes, por cuanto a su criterio no guardan relación con los hechos controvertidos en la querella, por lo que solicita sean declaradas inadmisibles.-
En este sentido, el Tribunal declara la improcedencia de la oposición en los términos planteados, por cuanto las pruebas promovidas guardan relación con la remoción del cargo de la querellante, cuyos efectos motivan el presente juicio, de allí que entiende quien decide pertinentes las mismas y se admitan su evacuación y se advierte que cualquier pronunciamiento o consideración sobre el fondo tales pruebas será realizado al momento de dictar la sentencia de mérito. En consecuencia se admiten, las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
En relación a la impugnación de la documental efectuada por el abogado EDUARDO A. MEJÍAS RENGIFO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en el escrito de fecha 19 de diciembre de 2013, el Tribunal advierte que sobre dicho particular se pronunciará en la oportunidad de dictar sentencia definitiva ya que el tema versa sobre el fondo de los hechos controvertidos.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró oficio número 14-0014, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07293
AG/HP/Ohd.-
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