REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2013, la abogada LENI DEL CARMEN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.666, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA NEREIDA VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.143.601, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 04 de julio de 2013, emanado Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Expone la apoderada judicial de la recurrente, que su representada introdujouna solicitud de aurización de divisas, por concepto de pensión de vejez, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) signada bajo el número 16812525, aduciendo que le fue negada en virtud de que su representada no cumplia con lo estableciudo en el articulo 1 de la Providencia 019 emanada del referido organismo, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.662 de fecha 01 de abril de 2003en virtud de que no se encontraba residenciada en el extranjero.-
Señala que su representada ingreso a Estados Unidos desde el 16 de febrero de 1997, contrajo matrimonio con el ciudadanl Walace Newton Collet y obtuvo la residencia americana permanente desde el 18 de diciembre de 1998. que posteriormente obtuvo la ciudadanía americana y en consecuencia su pasaporte americano, es por ello que cuando adquiere su boleto de viaje lo hace con el apellido de cadafa y para entrar y salir de Estados Unidos usa su psaporte americano, igualmente señala que su representada ingreso a venezuela el 28 de septiembre de 2007 y que regreso a Estados Unidos 18 de octubre de 2007.-
II
DE LA COMPETENCIA
Determinado lo anterior pasa este Juzgadio a revisar su competencia para conocer del mismo y al respecto observa:
En el presente caso, la abogada LENI DEL CARMEN ORTIZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA NEREIDA VELASQUEZ GONZALEZ, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 04 de julio de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Así pues, es evidente que el acto administrativo impugnado emana de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
En este sentido, con el propósito de determinar cuál es el tribunal competente para conocer el presente recurso es necesario destacar que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
5- Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (….)”
Al respecto, a fin de determinar cuáles son las autoridades distintas a las que se refieren los artículos mencionados en la disposición legal supra trascrita, cabe destacar que el artículo 23 eiusdem estipula lo siguiente:
“La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(omissis)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional si su competencia no está atribuida a otro tribunal (….)”
Asimismo, el artículo 25 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (….)”
Así pues, puede afirmarse que el ente que dicta el acto administrativo hoy impugnado es una autoridad distinta a las autoridades mencionadas en el numeral 5 del artículo 23, así como en el numeral 3 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto dicho ente no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, así como tampoco a una de rango constitucional, en los términos señalados en dichas disposiciones. Por lo tanto, es claro que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad le es atribuida por el artículo 24 de dicha Ley a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declara su incompetencia para conocer del presente recurso, y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LENI DEL CARMEN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.666, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA NEREIDA VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.143.601, contra el acto administrativo de fecha 04 de julio de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozcan de la mencionada causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 07328
AG/HP/Gjrp.-
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