REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL DE JESUS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL DIAZ VALERO, titular de la cédula de identidad número V- 2.998.456, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos.

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:


Respecto a las pruebas promovidas en el escrito presentado por el abogado MANUEL DE JESUS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL DIAZ VALERO, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.


Observa quien decide la existencia de un titulo en el cual se lee “APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA COMUNDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS” sin embargo no existe solicitud que corresponda con tal titulo, por lo cual se evidencia que no existen elementos de prueba sobre los cuales deba pronunciarse este Juzgado, y así se decide.-





DR. ALEJADRO GÓMEZ
EL JUEZ




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 07275
AG/HP/gjrp.-