REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YUSLEBY ARAUJO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.915, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en su contra por el abogado RIGOBERTO ZABALA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 34.406, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ ACOSTA VALERIO, titular de la cédula de identidad número V-10.198.961, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos.

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA


D- De las pruebas de informes:

Respecto a la prueba de informes contenida en el capitulo I del escrito presentado por la abogada YUSLEBY ARAUJO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.915, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda librar oficio dirigido a la Dirección de Coordinación de Recursos Humanos Planificación y Control de Gestión de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y a tal fin se ordena librar comisión al Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines de la practica de la notificación de la respectiva prueba de informes Líbrese oficio y comisión.-

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capitulo II del escrito presentado por la abogada YUSLEBY ARAUJO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.915, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

A) De la Prueba de exhibición:

En lo atinente a las pruebas promovidas en el capitulo III del escrito presentado por la abogada YUSLEBY ARAUJO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.915, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a la OFICINA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS PÚBLICAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para que bajo apercibimiento, comparezca, a fin de que exhiba los documentos a ellos requeridos por la representación judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), para lo cual se acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta a los efectos de la notificación y evacuación de las mencionadas pruebas de exhibición advirtiendo que una vez conste en autos la notificación y evacuación de la prueba, luego de transcurrido el término de la distancia de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se continuará el lapso de evacuación de pruebas el cual es de diez (10) días de despacho. Líbrese boletas y comisión.-






DR. ALEJADRO GÓMEZ
EL JUEZ






ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró comisión, boletas y oficios signados con los números 14-0071 y 14-0072 dando cumplimiento a lo ordenado.





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 07217
AG/HP/gjrp.-