JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).


203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2013 por el abogado Eduardo Mejías Rengifo, Inpreabogado Nº 27.075, actuando como apoderado judicial del querellante, y visto Igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha por los abogados María Teresa Santos Smith y Freddy Correa Viana, Inpreabogado Nros. 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte querellada, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte querellante:

El apoderado judicial del querellante en su escrito de promoción de pruebas, en el Capítulo “I”, en un punto previo denominado “INCOMPETENCIA DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ”, esgrime alegatos relativos a la competencia de quien suscribe el acto recurrido, así como violación de derechos constitucionales, al respecto, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio probatorio, ya que lo que quiere hacer valer el actor son alegatos, que en todo caso deben ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en relación al referido punto, y así se decide.

Por lo que se refiere al Capítulo denominado “DE LAS PROBANZAS”, de su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el punto “PRIMERO”, en el cual “(r)eprodu(ce) y ha(ce) valer la condición de Funcionario Público del ciudadano MARCOS ARRIATA, el cual comenzó en esa Institución el día 22 de abril de 1993 con el cargo de Oficinista…”, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio probatorio, toda vez que se trata de alegatos, que en todo caso deben ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en relación al referido punto, y así se decide.

Con respecto al punto “SEGUNDO” del referido escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve el Manual Descriptivo de Cargos de la Oficina Central de Personal (OCP), Manual Descriptivo de Cargos de la Administración Pública Nacional llevado por la Oficina Central de Personal del año 1994, este Tribunal observa que esta documental no fue consignada, ni tampoco consta en autos del expediente judicial, asimismo esta siendo solicitada la exhibición de dicha documental en el primer párrafo del punto “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, por tanto no hay prueba que admitir en relación al referido punto, y así se decide.
En lo que atañe al primer párrafo del punto “TERCERO” del referido escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve la exhibición del “Manual de Cargos de la Oficina Central de Personal (OCP), (Manual Descriptivo de Cargos de la Administración Pública Nacional llevado por la Oficina Central de Personal del año 1994)”, este Tribunal niega la Admisión de dicha prueba, por cuanto será analizada su procedencia a los autos, en la prueba de informes que fue promovida en relación a la misma documental, por ser este el medio idóneo para incorporar a los autos el precitado documento, y así se decide.

En lo que respecta al segundo párrafo del punto “TERCERO” de su escrito de pruebas, mediante el cual el apoderado judicial del querellante solicita “se oficie a la Oficina Central de Personal (OCP), hoy Dirección General de Desarrollo de Sistemas de Personal del Ministerio del Poder Público (sic) de Planificación y Desarrollo, ubicada en la Avenida Lecuna, Parque Central, Torre Oeste, Piso 19, Caracas; a los fines de conocer las funciones del cargo de Asistente Administrativo I, contenidos en el Manual Descriptivo de Cargos de la Administración Pública Nacional llevado por la Oficina Central de Personal del año 1994, a los fines de verificar que las tareas y el rango del cargo no son de confianza, ni de libre nombramiento y remoción”, éste Tribunal admite la referida prueba en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular de Planificación, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado por el apoderado judicial del querellante en el segundo párrafo del punto “TERCERO” de su escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. A la solicitud antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, y del presente auto, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente. Líbrese Oficio.

En relación al punto “CUARTO” de su escrito de pruebas, este Juzgador observa que lo promovido en el referido punto, ya fue admitido por este Tribunal al momento de pronunciarse en cuanto a la prueba promovida en el segundo párrafo del punto “TERCERO”, razón por la cual no hay nada que decidir en este punto.

En lo atinente al punto “QUINTO” de su escrito de pruebas, mediante el cual el apoderado judicial del actor “(r)eprodu(ce) y ha(ce) valer la afirmación contenida en la Resolución recurrida en la cual la propia administración reconoce el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD Nº 0195226, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…”, este Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio probatorio, toda vez que se trata de alegatos, que en todo caso deben ser analizados por el Juez en la sentencia definitiva, por tanto no hay prueba que admitir en relación al referido punto, y así se decide.
Por lo que se refiere a los puntos “SEXTO”, “SEPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “DÉCIMO” y “DÉCIMO-PRIMERO” de su escrito de pruebas, mediante los cuales promueve documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” numeradas del uno (01) al nueve (09), cursantes a los folios 70 al 83 de la pieza judicial, éste Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

De las pruebas de la parte querellada:

En su escrito de promoción de pruebas los apoderados judiciales de la parte querellada en el “CAPÍTULO I” denominado “DE LAS PROBANZAS”, promueven en los numerales: “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “CUARTO” las siguientes documentales; Gaceta Municipal Ordinaria Nº 215-2013, de fecha 06 de agosto de 2013, marcada “A”, Gaceta Municipal Ordinaria Nº 185-2012, de fecha 13 de marzo de 2012, marcada “B”, contentivo de “El Manual de Organización” marcado “C”, el “Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Vargas”, marcado “D”, y el Oficio Nº DC-DGTH-669-2013 de fecha 02 de noviembre de 2013º, con su respectivo anexo, contentivo del Reporte de Control Biométrico, respectivamente, consignados junto al escrito de promoción de pruebas, insertas dichas documentales a los folios Nros. 85 al 136, del expediente judicial, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LUÍS ALFREDO LEMUS
Exp.: 13-3444/GC/LL/FR.