REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de enero de 2014.
203° y 154°
Vista la querella interpuesta por el abogado ALEJANDRO FRANCISCO RAMÓN SCOVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.180.104, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año fraccionado, así como los intereses moratorios sobre prestaciones sociales y otros conceptos, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN.
LA SECRETARIA ACC.
MARÍA ALEJANDRA OYA.
Exp. 14-3583/kg.-.