REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 21 de enero de 2014

203° y 154°

En fecha 25 de enero de 2011, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado RAFAEL JOSÉ MONTANO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del antes Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo el Nro. 1, tomo 578-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 751-04, dictada en fecha 10 de julio de 2004 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró Con Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana FRANCY JANETH MONTEROLA QUIARO, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.613.530. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 25 de enero de 2011, siendo recibido por este despacho en fecha 26 de enero de 2011.

Por auto de fecha 31 de enero de 2011, este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la continuación del juicio previa notificación de la parte actora.

Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2011, y visto que el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de que la Sociedad Mercantil “J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A.”, parte acora en la presente causa ya no funciona en la dirección que consta en el expediente, siendo imposible su notificación, este Juzgado ordenó notificar a la referida Sociedad Mercantil mediante boleta fijada a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02 de marzo de 2011 se admitió el recurso de nulidad y se ordenaron las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificaciones ordenadas.

En fecha 11 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no había realizado las notificaciones debido a que la parte interesada no le había provisto del medio de transporte necesario para tales fines.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 11 de abril de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado RAFAEL JOSÉ MONTANO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del antes Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo el Nro. 1, tomo 578-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 751-04, dictada en fecha 10 de julio de 2004 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró Con Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana FRANCY JANETH MONTEROLA QUIARO, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.613.530.
Asimismo, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil “J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A.”, parte actora en la presente causa, mediante boleta fijada a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se tendrá por notificada una vez transcurridos los diez (10) días continuos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC


MARIA ALEJANDRA OYA

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MARIA ALEJANDRA OYA
EXP. 11-2950/cs.