EXP. 12-3407
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 21 de enero de 2014
203° y 154°
En fecha 07 de diciembre de 2012, mediante distribución de este Juzgado (distribuidor de turno) se recibió escrito contentivo de la querella interpuesta por las abogadas CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JUANA ISABEL NAVAS DE RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.915.973, mediante la cual solicitan el pago de la diferencia de prestaciones sociales al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 12 de diciembre de 2012 se dictó auto admitiendo la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó citar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Procurador General de la República, asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva notificación y citación libradas.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual fue admitida la querella funcionarial y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada compareciera a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por las abogadas CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JUANA ISABEL NAVAS DE RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.915.973, mediante la cual solicitan el pago de la diferencia de prestaciones sociales al Instituto Nacional de Tierras.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiun (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
MARIA ALEJANDRA OYA
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIA ALEJANDRA OYA
EXP. 12-3407.-
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