REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de enero de 2014
203° y 154°
Vista la reforma de la querella interpuesta por la ciudadana DEISY LUCIA CHAVIEL, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.804.195, representada por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.580, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual solicita el pago por diferencias de prestaciones sociales, fideicomisos y otros conceptos, y por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Fusión Publica y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia Se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella, cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 13-3571/ed.-