REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2014-000026
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados JOSE HENRIQUE D’APOLLO, GABRIEL DE JESUS GONCALVES y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.308.173, 12.391.772 y 14.584.400, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.692, 71.182 y 112.356, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LGT, C.A.; domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2005, bajo el N° 67, Tomo 62-A- Sgdo; contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MENJIN C.A.; domiciliada en Cagua, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 2 de septiembre de 1996, bajo el N° 73, Tomo 787-A; en nombre de su presidente FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.191.642; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MENJIN C.A.; en la persona del ciudadano FRANCISCO RAMON MENDOZA URDANETA, en su carácter de presidente para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 1.197.915,36), por concepto de capital adeudado por la suma de las facturas que se acompañan en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 140.359,21) por concepto de intereses moratorios devengados por el mencionado capital desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el día 15 de octubre de 2013, fecha que se ha utilizado como corte de cuenta para la elaboración de la presente demanda, a la tasa de un doce por ciento (12%) anual conforme lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CON 457/100 (Bs. 133.827,457) por concepto de costas y honorarios profesionales estimados en un 10% del valor de la demanda.. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Con relación al resguardo de las facturas originales que acompañan el libelo de la demanda, este Tribunal insta a la parte interesada a consignar copias simples de las mismas, las cuales cursan desde los folios 63 al 90, a los fines de su certificación y su debido resguardo.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal

Coral D Garaban A





SM/CG/JG