REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000581
Por recibido y visto la anterior REFORMA del libelo de demanda, suscrita por el abogado RAMON ESTEBAN COTUA VERA, inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.644, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JENNIFER COROMOTO ESCALONA y ARGENIO DEL CARMEN ORTIZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros V- 13.158.880 y V- 12.418.076 respectivamente, contra los ciudadanos OLIANA VIRGINIA ARIAS RIVERO y HECTOR LUIS IBARRA BELLOS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V- 11.675.919 y V- 6.296.097 respectivamente, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los co-demandados ciudadanos OLIANA VIRGINIA ARIAS RIVERO y HECTOR LUIS IBARRA BELLOS, antes identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos JENNIFER COROMOTO ESCALONA y ARGENIO DEL CARMEN ORTIZ BORGES, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia..
Con relación a la medida solicitada, este Tribunal en fecha 08 de junio de 2012, ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas signado bajo la nomenclatura AH11-X-2012-000038.-
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
ANA KARINA BRITO
SM/AK/AC