REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2014-000084
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados ADELVYS JOSMELY MORENO MATA y ADELGRI JOSÉ MORENO MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 198.603 y 81.418, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ADELMO MORENO TUBIÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.149.397; contra la sociedad mercantil DISEÑOS FRED DE LA PIEL, S.A., cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es: J-303001932-3, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 334-A-Pro, de fecha 1 de Noviembre de 1995, en la persona de su Director Gerente y Directora General ciudadanos FREDDY EMILIANO REYES HUGGINS y BALERINA MENDOZA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.191.023 y 6.400.011, respectivamente; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese la sociedad mercantil DISEÑOS FRED DE LA PIEL, S.A., antes identificada, en la persona de su Director Gerente y Directora General ciudadanos FREDDY EMILIANO REYES HUGGINS y BALERINA MENDOZA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.191.023 y 6.400.011, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación ordenada se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: la cantidad de setenta mil seiscientos (Bs. 70.600,00) lo cual comprende el monto de la obligación principal liquida y exigible. SEGUNDO: la cantidad de setenta y cuatro mil ciento treinta bolívares (Bs. 74.130,00) por concepto de intereses moratorios devengados por la cantidad de setenta mil seiscientos (Bs. 70.600,00) por falta de pago oportuno, y los cuales comenzaron a generarse a partir del día 15/02/2005, y los que continúen generándose hasta el momento en que se realice el pago efectivo de la obligación. TERCERO: la indexación monetaria, calcula en la cantidad de ciento ochenta y siete mil seiscientos noventa y ocho (Bs. 187.798,00) según cuadro anexo, que forma parte integrante de este libelo. CUARTO: los honorarios profesionales, calculado en la cantidad de ochenta y tres mil ciento treinta y dos bolívares (Bs. 83.132,00) lo cuales se calculan prudencialmente conforme al veinticinco (25%) del monto total demandado. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Ana Karina Brito


Sm/akb/jg