REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000820
Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRÉ CARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A; modificada su Acta constitutiva estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A. Pro; representándose su ultima modificación, según consta de acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 140-A- Pro; contra la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EMPRESARIALES LA CRUZ, 2009, C.A., domicialada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 1° de Diciembre de 2006, bajo el N° 45, Tomo A-103, cambiando su dominación social a la actual según Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 2009, bajo el N° 28, Tomo A-118, siendo la ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 5 de Mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo A-18, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-29350963-7; este Tribunal, revisada la certificación de los Títulos Ejecutivos de las Hipotecas, y los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EMPRESARIALES LA CRUZ, 2009, C.A., antes identificada, en su carácter de obligada principal y garante hipotecaria, en la persona de una cualquiera de sus representantes legales ciudadanas MARY SANDRA ROJAS, ESTHER MARÍA GAMARRA LAYA o CARMEN VIDALINA SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.940.842, 9.659.720 y 9.952.729, respectivamente, para que apercibido de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más dos (2) días que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00), por concepto de capital adeudado en el pagaré signado con el N° 203510000024. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.155.555,55) por concepto de intereses compensatorios del pagaré N° 203510000024, desde el veintisiete (27) de Agosto del año dos mil diez (2010), exclusive, hasta el diecinueve (19) de Noviembre de del año dos mil trece (2013), inclusive, a la tasa del veintitrés por ciento (23%) anual. TERCERO: la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.830.000,00), por concepto de intereses moratorios del préstamo N° 203510000024, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual adicional, desde la fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diez (2010), exclusive, hasta el día diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil trece 82013), inclusive. CUARTO: los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose en el instrumento antes mencionado desde el día diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela. QUINTO: la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.397.867,71), por concepto de costos y costas del presente proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%). Advirtiéndoseles, que de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación a fin que, de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio:
“…sobre una (1) Parcela de Terreno y el Edificio destinado a ser un Centro Médico sobre el construido, denominado Clínica Deborah Eizaga de Romero, ubicado en la Avenida 05 de Julio, No. 63, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui. Dicha Parcela tiene una superficie de SEISCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (616,87 m2) cuyos medidas y linderos son los siguientes NORTE: en treinta y ocho metros con dos centímetros (38,02 m) con propiedad que es o fue de Gonzalo Sagrado; SUR: En treinta y ocho metros con dos centímetros (38,02 m) con propiedad que es o fue de Paulino Tenias; ESTE: En dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 m) con propiedad que es o fue de Luis Hernández; y OESTE: Su frente, en dieciséis metros con quince centímetros (16,15 m) con la avenida 5 de Julio. El Edificio consta de Trece (13) Plantas o Pisos, con un área de construcción de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (6.597,93 m2), distinguido de la siguiente manera: PLANTA SOTANO: Estacionamiento, cuarto hidroneumático, y deposito para el almacenamiento de agua con una superficie de SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (606,28 m2). PLANTA SEMI SOTANO: ESTACIONAMIENTO, centro de medición, deposito de basura, cava de residuos biológicos, deposito de cadáveres, deposito para ropa sucia, deposito para ropa limpia, nicho para camillas y sillas de rueda, emergencia, hall de ascensores, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (560,38 m2). PLANTA BAJA: Formada por caseta de vigilancia, cafetín, información, central telefónica, archivo, administración y admisión, depósitos para medicinas y papelería, pantry, oficina dietista, formulas lácteas, radiología, laboratorio y servicio de transfusiones, sala de espera, lavamopas, bebedores, dormitorio radiológicos y laboratorista, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS(588,15 m2). PLANTA MEZZANINA: Quirófano séptico, reposo médico y anestesiólogo, deposito para ropa quirúrgica, esterilización, terapia intensiva, recuperación anestésica, material estéril y anestésico, deposito de lencería médico quirúrgico, quirófano general, sala de partos, zona de lavado de manos, vestuario médico y de enfermeras, sala de pre-partos, reposo médico, faena sucia, lavamopas, puesto de enfermeras, reposo de enfermeras, nicho para camillas y sillas de rueda, hall de ascensores, con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (567,12 m2). PLANTA DE HOSPITALIZACIÓN 1: hall de ascensores, habitaciones, puesto de enfermeras, faenas sucia, faena limpia, espacio para camillas y sillas de rueda, sanitarios públicos, lavamopas, reten de recién nacidos prematuros y patológicos, y dos (02) consultorios especificados con el N° 9 , con una superficie de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (19,61 m2) y N° 10, con una superficie de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (17,16 m2), con una superficie de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (530,35 m2). PLANTA DE HOSPITALIZACIÓN 2: Habitaciones, salas sanitarias completas y privadas, las habitaciones N° 1 y N° 8, tienen sala de estar privadas para visitantes, hall de ascensores, puesto de enfermeras, faena limpia, faena sucia, nicho para camillas y sillas de ruedas, sanitarios públicos, lavamopas y áreas comunes no vendibles, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CECÍMETROS CUADRADOS (456,02 m2). PLANTA DE HOSPITALIZACIÓN 3: Habitaciones, salas sanitarias completas y privadas, las habitaciones N° 1 y N° 8, tienen sala de estar privadas para visitantes, hall de ascensores, puesto de enfermeras, faena limpia, faena sucia, nicho para camillas y sillas de rueda, sanitarios públicos, lavamopas y áreas comunes, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (456,02 m2). PLANTA CONSULTORIOS 4: hall de ascensores, sanitarios públicos con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (50,40 m2), esta planta esta dividida en ocho (8) consultorios, todos ellos tienen: sala de espera, sala de consulta, sala de examen, archivo, secretaría y sanitarios, el consultorio 4-1, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 4-2, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), el consultorio 4-3, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2), el consultorio 4-4, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (33,69 m2), el consultorio 4-5, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (33,56 m2), el consultorio 4-6, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 4-7, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), y el consultorio 4-8 con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2). PLANTA CONSULTORIOS 5: Hall de ascensores, sanitarios públicos con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (50,40 m2) esta planta esta dividida en ocho (8) consultorios, todos ellos tienen: sala de espera, sala de consulta, sala de examen, archivo, secretaría y sanitarios, el consultorio 5-1, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 5-2, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), el consultorio 5-3, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2), el consultorio 5-4, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (33,69 m2), el consultorio 5-5, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (33,56 m2), el consultorio 5-6, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 5-7, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), y el consultorio 5-8 con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2). PLANTA CONSULTORIOS 6: hall de ascensores, sanitarios públicos con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (50,40 m2), esta planta esta dividida en ocho (8) consultorios, todos ellos tienen: sala de espera, sala de consulta, sala de examen, archivo, secretaría y sanitarios, el consultorio 6-1, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 6-2, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), el consultorio 6-3, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2), el consultorio 6-4, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (33,69 m2), el consultorio 6-5, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (33,56 m2), el consultorio 6-6, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 6-7, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), y el consultorio 6-8 con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2). PLANTA CONSULTORIOS 7: hall de ascensores, sanitarios públicos con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (50,40 m2), esta planta esta dividida en ocho (8) consultorios, todos ellos tienen: sala de espera, sala de consulta, sala de examen, archivo, secretaría y sanitarios, el consultorio 7-1, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 7-2, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), el consultorio 7-3, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2), el consultorio 7-4, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (33,69 m2), el consultorio 7-5, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (33,56 m2), el consultorio 7-6, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 7-7, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), y el consultorio 7-8 con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2). PLANTA CONSULTORIOS 8: hall de ascensores, sanitarios públicos con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (50,40 m2), esta planta esta dividida en ocho (8) consultorios, todos ellos tienen: sala de espera, sala de consulta, sala de examen, archivo, secretaría y sanitarios, el consultorio 8-1, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 8-2, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), el consultorio 8-3, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2), el consultorio 8-4, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (33,69 m2), el consultorio 8-5, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (33,56 m2), el consultorio 8-6, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 8-7, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), y el consultorio 8-8 con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2). PLANTA CONSULTORIOS 9: hall de ascensores, sanitarios públicos con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (50,40 m2), esta planta esta dividida en ocho (8) consultorios, todos ellos tienen: sala de espera, sala de consulta, sala de examen, archivo, secretaría y sanitarios, el consultorio 9-1, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 9-2, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), el consultorio 9-3, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2), el consultorio 9-4, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (33,69 m2), el consultorio 9-5, con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (33,56 m2), el consultorio 9-6, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46,56 m2), el consultorio 9-7, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (42,59 m2), y el consultorio 9-8 con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,89 m2). PLANTA SALA DE MAQUINAS: Ubicación de los equipos y motores que accionaran los dos (2) ascensores de pasajeros y montacamillas, con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (60,72 m2). El anterior inmueble se encuentra identificado con el Código Catastral N° 03-02-32-28. ...”
El inmueble antes descrito pertenece a la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES EMPRESARIALES LA CRUZ, 2009, C.A., domicialada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 1° de Diciembre de 2006, bajo el N° 45, Tomo A-103, cambiando su dominación social a la actual según Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 2009, bajo el N° 28, Tomo A-118, siendo la ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 5 de Mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo A-18, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-29350963-7, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo de estado Anzoátegui, en fecha 29 de Junio del año 2007, bajo el N° 33, Folios 334 al 351, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2007.
Se ordena participar lo conducente bajo oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo de estado Anzoátegui, en fecha que a tal efecto se ordena expedir.
Respecto a la práctica de la intimación de la parte demandada se acuerda librar la respectiva compulsa de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, comisionándose para ello amplia y suficientemente con facultad para sub-comisionar en caso de ser necesario al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, previo consignación de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Igualmente, se acuerda la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL; es cesionaria plena y absoluta de los derechos de créditos que pertenecían a la entidad bancaria CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, constituida originalmente como sociedad civil por acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Irribarren del esta Lara, en fecha 30 de septiembre de 1963, bajo el N° 113; folio 227 al 231, Tomo 6, Protocolo Primero, y transformada en Compañía Anónima, mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 29 de junio de 1996; bajo el 37, Tom 14-A, según consta en Contrato de Cesión de Derechos de Crédito y sus Accesorios, celebrado en fecha 7 de junio del 2011, entre el BANCO DEL TESORO C.A.; BANCO UNIVERSAL y CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., debidamente notificada mediante Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.706 de fecha 1 de julio del 2011; relaciona los asuntos inherentes a su patrimonio, directamente con la producción nacional y el interés social del país, en la cual la República se ve obligada a velar por el mismo.
En este orden de ideas, resulta imperioso para este Juzgado invocar lo expuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Febrero de 2.011, del Magistrado Ponente JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, signada con el Nº 114, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…Atendiendo a dicha normativa (artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.
En virtud de lo anterior, y en el entendido de la relevancia de lo antes destacado, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo anteriormente expresado como un criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo…” (Destacado del Tribunal).
Asimismo, es menester traer a citar los Artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales hace alusión la sentencia mencionada:
“…Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…” Destacado del Tribunal.
De lo antes expuesto, se puede colegir que la sociedad de comercio BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL y su patrimonio resulta de interés social y relevante para la productividad económica de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la PROCURADURÍA GENERAL DE REPÚBLICA, el garante por excelencia de los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos e indirectos de ésta (La República) en vía judicial o administrativa; en el caso que nos compete, al encontrarse involucrada la referida entidad financiera en el presente proceso judicial, su cuantía supera las mil unidades tributarias (1.000 U.T.), resulta forzoso para este Juzgado, acogerse a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, así como a la normativa legal vigente que rige a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en consecuencia, ordenar la notificación del citado Órgano Asesor. Así se establece.
Con fundamento, a las argumentaciones que se han dejado plasmadas, dados los supuestos establecidos; y, en aras de evitar reposiciones innecesarias, que afecten el curso normal del presente juicio, este Tribunal ordena suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual se acuerda librar, previa consignación de las copias fotostáticas del libelo de la demanda con sus respectivos anexos, así como del presente auto, de conformidad con el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7