REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001470
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados GLORIA PATRICIA GALEANO y EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 20.299 y 17.589, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana GRACIELA MALDONADO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.440.629, parte demandante en el presente juicio; contra los ciudadanos PAULO JORGE DOMINGOS EVARISTO y MARIO JOSÉ DOMINGOS EVARISTO, extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.920.588 y E-81.920.589, respectivamente; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos PAULO JORGE DOMINGOS EVARISTO y MARIO JOSÉ DOMINGOS EVARISTO, extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.920.588 y E-81.920.589, respectivamente, en sus carácter de hijos del de cujus, ciudadano ACACIO JOSÉ EVARISTO quien era de nacionalidad venezolana, natural de Alentejo Portugal, de estado civil soltero, de profesión Técnico de Ascensores y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.833.236, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que intentara en su contra la ciudadana GRACIELA MALDONADO NAVARRO, alegando para ello que mantuvo una relación concubinaria con el que en vida respondía al nombre de ACACIO JOSÉ EVARISTO. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado ciudadano ACACIO JOSÉ EVARISTO quien era de nacionalidad venezolana, natural de Alentejo Portugal, de estado civil soltero, de profesión Técnico de Ascensores y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.833.236, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120) días siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios de mayor circulación, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 06-03-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7