REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000532

PARTE ACTORA: Inverunion Banco Comercial, C.A., sociedad mercantil cuyo ultimo cambio de denominación social consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de Julio de 2003, bajo el N° 35, Tomo 174-A-Sgdo, actualmente en proceso de liquidación por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Lothar Jose Stolbun Barrios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.736.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos Carlos Luis Urbina Fuentes y Jose Simón Elarba Haddad, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.548.931 y V.-8.377.801, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por la sociedad mercantil Inverunion Banco Comercial, C.A. el día 15 de Julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a los ciudadanos Carlos Luis Urbina Fuentes y Jose Simón Elarba Haddad. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 18 de Julio de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados.
En fecha 06 de Agosto de 2013, la parte actora realizó entrega de los emolumentos correspondientes al ciudadano alguacil y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 19 de Septiembre de 2013, este Tribunal libró compulsa de citación a los demandados.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, el ciudadano alguacil dejó constancia de no haber podido citar al ciudadano Carlos Luis Urbina Fuentes.
En fecha 07 de Octubre de 2013, el ciudadano alguacil dejó constancia de no haber podido citar al ciudadano Jose Simón Elarba Heddad, y;
En fecha 07 de Enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente juicio.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 07 de Enero de 2014, el abogado Lothar Jose Stolbun, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, consta en autos que el referido abogado tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento iniciado por la sociedad mercantil Inverunion Banco Comercial, C.A. en contra de los ciudadanos Carlos Luis Urbina Fuentes y Jose Simón Elarba Haddad. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 07 de Enero de 2014. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014).-
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Rodolfo Herrera González Abg. Jonathan Morales

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 03:22 p.m.-
El Secretario

Abg. Jonathan Morales



Asunto: AP11-M-2013-000532