REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000300
AP11-M-2012-000300.-
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID OSWALDO FUENTES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.287.545.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana EVA YANES BOLÍVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.164.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICARDO ENRIQUE FUENTES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.026.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha nueve (09) de Enero de 2014, suscrita por la abogada EVA YANES BOLÍVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento considerando que en el tiempo transcurrido aún no hemos logrado la citación del demandado RICARDO ENRIQUE FUENTES MÉNDEZ y la dirección que últimamente se notificó no me fue confirmada, aunado al hecho que se deberá reformar la demanda porque los intereses moratorios generados y que se fijaron en la misma no se justifican si tomamos en consideración el monto de la cambial por la que se genera el cobro, pudiendo dar motivo para que el Tribunal sea incompetente para conocer (por posterior reforma) o sea declara (sic) parcialmente con lugar la demanda que se intentó que podrían acarrearme consecuencias no deseas (sic) por mi persona’ …”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada EVA YANES BOLÍVAR, apoderada judicial del ciudadano DAVID OSWALDO FUENTES COLMENARES, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa a los folios 63 al 66 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano DAVID OSWALDO FUENTES COLMENARES contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE FUENTES MENDEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02: 44 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2012-000300
JCVR/DPB/ Jhonny González.-
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