REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH13-X-2008-000079
Identificación de las Partes

Parte Demandante: Ciudadano ANGEL PEREZ, sin mas identificación a los autos.
Parte Demandada: Ciudadana MARBELLA DEL CARMEN PEREZ URREA, sin mas identificación a los autos.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA (Inhibición).
Jueza Inhibida: Ciudadana FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, Juez Titular del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Narración de los Hechos
Conoce este Tribunal, actuando en Alzada y por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Informe de Inhibición que fuere formulado en fecha 23 de julio de 2008, por la ciudadana FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, en su condición de Juez Titular del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadano ANGEL PEREZ, contra la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN PEREZ, fundamentado en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido el presente asunto el Tribunal por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, procedió a solicitar a la Juez Vigésimo Segundo de Municipio, copia certificada del acta de inhibición, en virtud de que la misma faltaba a los autos del presente asunto, en tal sentido fue solicitada mediante oficios 14406, 10-821 y 11-839, de fechas 29 de septiembre de 2008, 11 de agosto de 2010 y 17 de noviembre de 2011, respectivamente.
Por auto de fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal fijó un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente asunto, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre ello procurando garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa de las partes y el principio constitucional al debido proceso, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:

Motivaciones Para Decidir
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tal respecto el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente, señala:
“…El juez que corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…” (Resaltado del Tribunal).

Respecto a la causal de inhibición invocada por el Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su Informe de fecha 23 de Julio de 2008, se observa de forma objetiva que el mismo la sustento en los siguientes hechos:
“…En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), se dio por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 28-10-2003, donde se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta y la oposición realizada. Dicho Juzgado dictó sentencia, ordenando la reposición de la causa al estado de que se intime nuevamente a la parte demandada, ciudadana Marbella del Carmen Pérez Urrea, en la persona de su defensora judicial Dorys Figueroa. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME, por cuanto emití pronunciamiento en la presente causa, al dictar Sentencia Interlocutoria en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) en el presente juicio...”

Atendiendo a lo expuesto con antelación, este Jurisdicente observa que el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Evidencia quien decide que la inhibición propuesta no se plantea sobre la base de ambigüedades, pues ha narrado la Juez de Municipio las circunstancias verificables que demuestran la causal, por consiguiente, se ha comprobado que la inhibición está efectuada en la forma legal, tal y como se determinó, fundada en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es razón suficiente para considerar procedente la Inhibición formulada, y así se decide formalmente.
En consecuencia, de acuerdo a las atribuciones que le impone la Ley al Juez, pues, tiene por norte descubrir la verdad de los hechos y actos de las partes, a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, ateniéndose a las normas de derecho, y al tener como límite de actuación y juzgamiento lo que hubiese sido alegado y probado en autos, forzosamente debe declarar con lugar la Inhibición bajo estudio; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así lo decide finalmente este Tribunal.
Por último, en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los Juzgados de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa, a saber Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Dispositiva
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la Inhibición formulada por la ciudadana FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, en su condición de Juez Titular del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA fuese incoado por el ciudadano ANGEL PEREZ contra la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN PEREZ URREA, por estar propuesta en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley.
Segundo: Se ordena notificar de la presente decisión a la Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y, en su oportunidad, devuélvase el presente asunto al Tribunal A Quo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA.,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha anterior, siendo las 9:51 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

Asunto: AH13-X-2008-000079
JCVR/Aurora
Inhibición Jurisdiccional