REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000654
Vista la diligencia de fecha 14 de Enero de 2014, suscrita por el abogado FÉLIX SÁNCHEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.472, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vencido como se encuentra el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario de con la decisión de fecha 28 de Febrero de 2013, que decretó definitivamente firme el decretó intimatorio. En consecuencia, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad líquida de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.035.063,61), que corresponde al monto establecido en el decreto intimatorio y que comprende el capital demandado más las costas y costos calculados prudencialmente por este Juzgado al veinte por ciento (20%). Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 46.070.127,22), que comprende el doble de la cantidad condenada e indexada más las costas indicadas con anterioridad, por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2011-000654
JCVR/DPB/Iriana.