REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000320


Visto el escrito de fecha 21 de los corrientes, suscrito por los abogados Ángel Vázquez Márquez, Alfredo Altuve Gadea y Daniela Caruso González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.026, 13.895 y 117.758, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Samuel Levy Duer, y la sociedad mercantil MIMIUP INVERSIONES C. A., mediante el cual de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil solicitan se declare la Confesión Ficta en el presente juicio, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Alegan los referido profesionales del derecho que el presente juicio se admitió en fecha 30 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos José Luís Potolicchio Prats y Rodrigo Villalba Vitale; que en fecha 26 de septiembre de 2013, reformaron la demanda incluyendo como sujeto pasivo a la sociedad mercantil “YV-733P C. A.” admitiéndose la reforma mediante auto de fecha 1º de octubre de 2013, oportunidad en la cual se ordenó el emplazamiento de la referida sociedad mercantil y los dos ciudadanos arriba mencionados; en fecha 08 de octubre de 2013 el ciudadano José Luís Potolicchio Prats, consigna escrito peticionando la nulidad de las actuaciones quedando citado en juicio; por auto de fecha 14 de octubre de 2013, se ordena la citación del ciudadano Rodrigo Villalba Vitale y de la sociedad mercantil “YV-733P C. A.” en la persona de su representante legal ciudadano José Luís Potolicchio Prats.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la abogada Zuleva Álvarez, apoderada judicial del ciudadano José Luis Potolicchio Prats, co-demandado y director de la sociedad mercantil “YV-733P C. A.”, actuó en el cuaderno de medidas, con lo cual a su decir quedó citada la referida sociedad mercantil; mediante diligencia de fecha 13 de noviembre el alguacil encargado de practicar la citación del ciudadano Rodrigo Villalba Vitale deja constancia de haber llevado a cabo la misma de forma positiva; que en virtud de tales hechos los demandados debían a decir de la representación judicial de la parte accionante proceder a dar contestación a la demanda antes del día 12 de diciembre de 2013, lo cual no se materializó; que en fecha 20 de enero de 2014 procedieron a consignar escrito de pruebas; que ante tal panorama debe aplicarse las disposiciones del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la exposición de los alegatos de la representación judicial de la parte actora, pasa este Juzgado a pronunciarse respecto de la solicitud de confesión peticionada para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.” (negrillas del Tribunal).


De la norma antes transcrita se evidencia la oportunidad en la cual el legislador patrio fijo la oportunidad para que la parte demandada o los demandados (caso de marras) procedan a contestar la demanda, de la cual se desprende que dicha oportunidad solo puede llevarse a cabo siempre y cuando se haya cumplido con el requisito indispensable de la citación de los demandados.
De modo que para que el Tribunal proceda a analizar la posible confesión ficta en la que pudiese haber incurrido la parte demandada, debe obligatoriamente verificar que se hayan verificado las citaciones de los accionados y que las mismas consten en los autos.
En el caso que ocupa la atención debe indicarse que la parte demandada esta conformada por dos personas naturales (ciudadanos José Luís Potolicchio y Rodrigo Villalba Vitale) y una persona jurídica (sociedad mercantil “YV-733P C.A”) a los dos primeros debía citarse de manera personal en su propio nombre, mientras que la sociedad mercantil por las características de la misma debía citarse en la persona de su representante legal ciudadano José Luís Potolicchio.
Tal y como indicó la representación judicial de la parte accionante el ciudadano José Luís Potolicchio quedó citado en el presente juicio a raíz de una actuación realizada por su apoderada judicial, abogada Zuleva Álvarez, dicha actuación se llevo a cabo en fecha 08 de octubre de 2013, la referida profesional del derecho actúa en el presente juicio conforme al documento poder que riela inserto a los folios 202 al 204 de la primera pieza del presente expediente, poder que fuese concedido por el señalado ciudadano José Luís Potolicchio en su propio nombre.
Establecida la oportunidad en la cual quedó plasmada en el juicio la citación de José Luís Potolicchio, pasa este Juzgador a determinar si la citación de la sociedad mercantil “YV-733P C. A.” se materializó conforme a los alegatos de la parte demandante, debiendo indicarse que por tratarse de una persona jurídica solo se podrá tener por citada a través de una actuación emanada de ella, si dicha actuación es llevada a cabo por un profesional del derecho al cual se le haya otorgado un poder para representar a la referida sociedad mercantil.
En el caso de marras la actuación que pretende la parte accionante se tenga como formulada por la referida sociedad mercantil fue suscrita por la abogada Zuleva Álvarez Mendoza, quien como se indicara con anterioridad actúa como apoderada del ciudadano José Luís Potolicchio, quien de manera personal le otorgara el mismo para ejercer su representación, de modo que mal podría este Juzgado tener a la referida profesional como apoderada de la sociedad mercantil “YV-733P C. A.” cuando no riela a los autos poder alguno que le acredite como tal. Así se precisa.
Por último debe indicarse que en efecto la citación del ciudadano Rodrigo Vitale Villalba se ha materializado conforme a la declaración del alguacil encargado de practicar la misma, quien consignó el recibo de citación debidamente firmado por el referido co-demandado.
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado considera que la citación de la sociedad mercantil “YV-733P C. A.” no se ha materializado en el presente juicio, toda vez que la abogada Zuleva Álvarez, tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente solo tiene poder para ejercer la representación del ciudadano José Luís Potolicchio, quien se lo otorgara en su propio nombre, por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 359 del Código de Procedimiento y por ende resulta inaplicable en el estado y grado actual de la presente causa las disposiciones del artículo 362 del Código Adjetivo. Así se establece.
Por las argumentaciones de hechos y de derecho antes plasmadas, resulta impretermible para este Juzgador Negar la Confesión Ficta solicitada por la representación judicial de la parte actora, en virtud de que aun resta por llevar a cabo la citación de la codemandada “Inversiones “YV-733P C. A.”. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014).Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11: 43 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO