REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH14-M-2006-000021
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982; modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo x.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.414.892, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.152, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EL ciudadano RAFAEL BETHANCOURT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.812.396.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.644.881, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.242.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 27 de noviembre de 2006.-
Posteriormente, y una vez cumplidos los tramites inherentes a la citación, comparece ante este Juzgado la representación judicial de la parte demandada, quien estando en su oportunidad legal pertinente para la contestación, consigno escrito constante de un (1) folio útil, en el cual opone la cuestión previa contemplada en el Ordinal Primero del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 12 de Julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón a la materia, fundamentada en el Ordinal 1º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil.-
Efectuada la transacción entre las partes y consignada a los autos en fecha 5 de diciembre de 2013, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por el abogado JESUS CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.242 y la parte actora representada por su apoderado judicial, abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.152, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de enero de 2014. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-M-2006-000021
CARR/LERR/mv