REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000331
Vista la solicitud efectuada en fecha 14 de agosto de 2013, de ACLARATORIA DE SENTENCIA, presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CARRILLO DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, alegando la omisión de la identidad de los padres de la solicitante ciudadanos JOSÉ LUÍS CARRILLO y LILIAN DEL CARMEN DELGADO SUAREZ, tal como fue señalado en el escrito libelar; así como el Centro Materno donde ocurrió el nacimiento de la referida ciudadana el cual fue Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Caracas; este Tribunal, a los fines de proveer los solicitado, hace las siguientes observaciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
Así mismo, en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En este sentido, este Juzgador observa de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, específicamente al folio tres (3), consta inserta constancia de nacimiento con número de historia clínica 99679, emitida por la Maternidad Concepción Palacios, de la cual se desprende de su lectura que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN, nació el día 17 de junio del año 1988, y la madre fue identificada como LILIAN DEL CARMEN DELGADO CARRILLO, lo cual da fe pública de la veracidad de la información suministrada mediante el referido instrumento, emitido por una Institución Pública competente al efecto; razón por la cual, este Juzgador le otorga el valor que emana del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente, se desprende de las actas procesales, específicamente de los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47), ambos inclusive, las testimoniales evacuadas a los ciudadanos YEFERSON SAUL SERRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-21.377.675; JOSÉ LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.825.568 y LILIAN DEL CARMEN DELGADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.994.331, respectivamente, quienes manifestaron mediante sus declaraciones e interrogantes planteadas, el parentesco que une a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CARRILLO DELGADO, antes identificada, con los ciudadanos JOSÉ LUIS CARRILLO y LILIAN DEL CARMEN DELGADO SUAREZ, razón por la cual este Juzgador les otorga el valor y veracidad que se desprende de los testimonios evacuados al efecto. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CARRILLO DELGADO, quien nació en la Maternidad Concepción Palacios de la Ciudad de Caracas, el día 17 de junio de 1988, siendo sus padres biológicos los ciudadanos JOSÉ LUIS CARRILLO y LILIAN DEL CARMEN DELGADO SUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.825.568 y V-11.994.331, respectivamente; y en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio copias certificadas del fallo proferido en fecha 27 de junio de 2013, y su correspondiente aclaratoria, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, a los fines de insertarlas en los Libros de Registro Civil llevados por los mencionados Despachos correspondientes al año 1988.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal da por aclarado el fallo de fecha 27 de junio de 2013. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 10:19 AM
Asistente que realizo la actuación: CJ