REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2005-000059
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1989, bajo el Nº 66, Tomo38-A Pro., y modificaciones realizadas en fecha diez (10) de abril de 1990,. Cuatro (4) de julio de 1990, cuatro (4) de abril de 19991 y trece (13) de agosto de 1996, insertas por ante el mismo Registro, bajo el Nº 1, Tomo 6-A; Nº 16, Tomo 5-A; Nº 29, Tomo 8-A; y Nº 40, Tomo 218-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas YBETH ECHEVERRIA PEÑA e INDRINA ROSIEL OROPEZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 70.232 y 89.395.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JORGE VINICIO CAMARILLO y MARIA CUCCURULLO DE CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-3.646.783 y V.-6.161.459.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: AH14-V-2005-000059

Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado en fecha 17 de Marzo del 2005, ante el Juzgado Distribuidor de turno, por la parte actora y su apoderado judicial, quien demandó por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos JORGE VINICIO CAMARILLO y MARIA CUCCURULLO DE CAMARILLO, y en virtud de la Distribución fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial.
Mediante auto proferido por este Juzgado en fecha 12 de abril de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines que compareciera ante este Tribunal, a fin que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Efectuado el desistimiento por la representación judicial de la parte actora en fecha 21 de Enero de 2014, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada YBETH ECHEVERRIA, en fecha 21 de Enero de 2014 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de enero de 2014. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2005-000059
CARR/LERR/mv