REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001474

Con vista a las actuaciones procesales que conforman el presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana CELSA JOSEFINA MONTILLA contra el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, este Juzgado observa lo siguiente:
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda por DIVORCIO presentado en fecha 12 de Diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la abogada en ejercicio GIOGERLING MENDEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº88.511, quién previa distribución, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.
En fecha 13 de enero de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la presente demanda por encontrarla ajustada a derecho, conforme a los parámetros consagrados para el procedimiento ordinario civil y se ordenó emplazar a las partes a los fines de que comparecieran a las once de la mañana (11:00a.m) del Primer Día de Despacho, pasados comos sean Cuarenta y Cinco (45) días Continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, a fin de que tuviera lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar la demandada de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. De no lograrse la conciliación de las partes, quedarían emplazadas para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar a las Once 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las partes y la parte actora insiste en la demanda, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar contestación a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem.
En fecha 8 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, puesto que la representación judicial de la parte actora había consignado los fotostatos respectivos.
Posteriormente, en fecha 7 de Marzo de 2012, compareció ante este Tribunal la abogada en ejercicio GIOGERLING MÉNDEZ BLANCO, plenamente identificada en autos, y consignó los emolumentos necesarios a los fines de que se practicara la citación personal de la parte demandada.
El día 15 de marzo de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, alguacil accidental de este Circuito Judicial y mediante diligencia consignó la compulsa sin firmar en virtud de no haber podido localizar al demandado.
Mediante diligencias de fechas 22 y 29 de marzo de 2012 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que oficie al Servicio Autónomo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral a fin de que remita el último domicilio del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS. Dicho pedimento fue proveído mediante auto de fecha 16 de abril de 2012, librándose los oficios respectivos.
En fecha 26 de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 5 de octubre de 2012.
Consignados como fueron las publicaciones de los carteles de citación, sin que compareciera la parte demandada, este Juzgado, previa solicitud de la parte actora designó como Defensora Judicial a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, a quien se ordenó notificar mediante Boleta.
En fecha 11 de noviembre de 2013 este Juzgado acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, a los fines que manifieste lo que considere conducente en la presente causa.
Así las cosas, se evidencia que en el presente caso no se agotó la citación personal del demandado. En efecto, se ordenó oficiar tanto al SAIME como al CNE para que remitieran el último domicilio del demandado, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna de dichos organismos.
Igualmente se evidencia que en el presente juicio incluso se le designó Defensor Judicial a la parte demandada, siendo que como ya se dijo anteriormente, no se había agotado la citación personal, por cuanto no se tenía conocimiento del último domicilio de la parte demandada, lo cual atenta gravemente contra el derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Aplicando lo expuesto al presente caso, es por lo que este Juzgado en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, declara nulas todas las actuaciones posteriores a la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2012 por el abogado PITTER MATERANO, y en consecuencia, se repone la presente causa al estado de que se practique la citación personal del demandado, para lo cual se deberá oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que remitan a la brevedad el último domicilio del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS. Así mismo, se advierte que la anterior declaratoria de nulidad no afecta la notificación del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 26 de noviembre de 2013, por lo que se le tiene como debidamente notificado. Y así se declara.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 3:29 PM
Asistente que realizo la actuación: AT