REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001191

PARTE ACTORA: ciudadanos CAROL RAMIREZ DE DA SILVA y ANTONIO CARLOS DA SILVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-10.815.407 y V-12.639.759, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, FELIX ALBERTO HERRERA y JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.522, 15.153 y 15.563, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GIOVANNI TACCONELLI NICOLO y UBALDO TACCONELLI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad números V-6.277.780 y V-6.979.742, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-l-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 8 de noviembre de 2013. Y a los fines de la práctica de la citación, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18 de noviembre de 2013 compareció la representación judicial de la parte actora y mediante escrito solicitó medida preventiva de enajenar y gravar. Dicha solicitud fue ratificada los días 3 y 12 de diciembre de 2013.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2013 este Juzgado ordenó aperturar cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora procedió a desistir tanto del presente procedimiento como de la acción.

-II-
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por los abogados CAROL RAMIREZ DE DA SILVA y ANTONIO CARLOS SILVA, apoderados judiciales de la parte actora, anteriormente identificados, es menester hacer referencia a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación de la demandada; en consecuencia, no se requiere que la demandada otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-

-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por las partes que conforman el presente juicio, en fecha 30 de enero de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de enero de 2014. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2013-001191
CARR/LER/jc