REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2014.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000001.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue La ciudadana ADRIVEL ALVAREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.904.631, contra la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.898.996 el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-001479, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre la Medida solicitada, este Tribunal establece:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las
Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento distinguido con el Numero y Letra B-3-1, situado en el tercer piso de la Torre B, que forma parte del Conjunto Comercio Residencial Centro Aloa, ubicado en la esquina de la Avenida Rómulo Gallegos y la calle Pedro Manrique de la Urbanización El Marques, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados (82,00 Mts2), dicho inmueble consta de Sala Comedor, Cocina-Lavadero, Un (01) dormitorio con su baño y Closet, Dos (02) dormitorios con su closet y Un (01) Baño auxiliar, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte de la Torre B; SUR: Con el apartamento Nº B-3-2 y con el foso de ascensores; ESTE: Fachada Este de la Torre B; y OESTE: Con pasillo de circulación, con el foso de los ascensores y con el apartamento B-3-4. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el mismo número y letra (B-3-1). Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios de la Torre B de Un entero con Trescientos Cuarenta Mil Seiscientas Diecinueve Millonésimas por Ciento (1,340619%). El inmueble se encuentra identificado con el numero de Catastro 503-60-24.-”
Dicho Inmueble es Propiedad de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CAMERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.898.996, debidamente inscrita por ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 34, Protocolo Primero.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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