REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000959
PARTE ACTORA: ROY CIARPAGLINI, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.425.104.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.024.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA COVIELLO VERLINGIERI, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.102.499.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, fue presentado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, por el ciudadano ROY CIARPAGLINI, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.425.104, debidamente asistido por la ciudadana, OMAIRA LINMPIO BOLIVAR, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.024.
En fecha 16 de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal mediante auto admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento de los cónyuges para que pasado los cuarenta y cinco (45) días luego de la citación de la demandada, acompañados de dos parientes o amigo, con el fin de que se llevara el primer acto conciliatorio, no habiendo reconciliación alguna, se llevaría el segundo acto conciliatorio pasado los cuarenta y cinco (45) días, y no habiendo de reconciliación , al quinto día se llevaría el acto de contestación de demanda.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció ante el Juzgado OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.024, y mediante diligencia consignó poder apud acta de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la norma adjetiva, de igual forma consignó fotostatos para que se elaborara la compulsa y boleta de notificación al Ministerio Publico. En fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal libró compulsa a la demandada y boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), compareció la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Publico, y mediante diligencia manifestó estar atenta al desarrollo de la causa. En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), compareció ante el Juzgado el ciudadano NELSON PAREDES, alguacil suscrito a este circuito judicial, y mediante diligencia expreso la negativa de la citación y consignó resulta de la citación de la demandada.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), compareció ante el Juzgado OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.024, y mediante diligencia solicito el avocamiento del Juez.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), compareció ante el Juzgado OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 70.024, y mediante diligencia solicito el cartel de citación. Posteriormente en fecha 14 de junio de 2014 el Juez de este despacho LUIS TOMAS LEON SANDOVAL se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordeno la citación de la demandada mediante cartel.
En fecha 21 de julio de dos mil diez (2010), compareció ante el Juzgado OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada de la parte actora, y mediante diligencia consignó los ejemplares de los carteles. En fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), el secretario de este despacho mediante auto dejo constancia de haber fijado el referido cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante el Juzgado OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada de la parte actora, y mediante diligencia solicito se le designe defensor judicial al demandado, seguidamente en fecha 21 de diciembre de 2010, el tribunal mediante auto designo como Defensora Judicial a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.408
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), compareció ante el Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, alguacil suscrito a este circuito judicial, y mediante diligencia consignó BOLETA DE NOTIFICAION, debidamente firmada por la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.408, del cargo que recayó en su persona. En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), compareció ante el Juzgado la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.408, y mediante diligencia aceptó el cargo para el cual fue designada.
Finalmente en fecha 14 de enero de dos mil catorce (2014), compareció ante el Juzgado OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada de la parte actora, y mediante diligencia DESISTE del procedimiento y solicito la devolución de los originales.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la abogada OMAIRA LIMPIO BOLIVAR abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.024, apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el poder apud acta que le fuera otorgado el 23 de noviembre de 2009; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30pm.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AP11-F-2009-000959
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