REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000506
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011,anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UNIVERSAL RJO, C.A., RIF. J-297223231, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2009, bajo el No. 29, Tomo 28-A-Cto, representada por el ciudadano RONALD JOSE OVIEDO ARIZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.440.959, Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V-15.440.959-5, en su carácter de Director General de la sociedad, y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador del pagare y de los contratos de préstamo a interés
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS A. JARAMILLO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.514
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN).-

-I-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), incoada por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UNIVERSAL RJO, C.A., y el ciudadano RONALD JOSE OVIEDO ARIZA, antes identificados, mediante escrito libelar presentado en fecha 25 de septiembre de 2012; correspondiéndole, previo sorteo de Ley el conocimiento a este Juzgado de la misma.
En fecha 02 de octubre de 2012, este juzgado dicto Decreto Intimatorio, mediante el cual admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la sociedad mercantil Corporación Universal RJO, C.A., plenamente identificada en autos, y del ciudadano Ronald José Oviedo Ariza, antes identificado, en su carácter de fiador solidario y principal pagador del pagare y de los contratos de préstamo a interés.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Asdrúbal García Sanabria, apoderado judicial de Mercantil C.A, Banco Universal, quien conjuntamente con el ciudadano Ronald Oviedo, en su carácter de director y fiador principal de la sociedad mercantil Corporación Universal RJO, C.A., acuerdan suspender la presente causa, hasta el 14 de Diciembre de 2012 inclusive, quedando la parte demandada intimada a partir de esa fecha, exclusive.
En fecha 17 de Enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita a este tribunal sirva decretar en firme el decreto intimatorio
En fecha 04 de Febrero de 2013, este tribunal constata que no fue proveída la suspensión del proceso acordada por las partes, en virtud de lo cual podría generar confusión en los lapsos procesales, por tanto ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraría para el día 14 de diciembre exclusive, fecha en que concluiría la suspensión acordada por las partes, todo contado a partir de la ultima notificación que de las partes se realice, y niega la solicitud de la parte accionante de declarar firme el decreto intimatorio.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado Adrubal Gracia Sanabria, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado del auto de fecha 04 de febrero de 2013 y solicita la notificación de la parte demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Asdrúbal Gracia Sanabria, actuando como apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Ronald Oviedo, plenamente identificado en autos, en su carácter de director y fiador principal de la sociedad mercantil Corporación Universal RJO, asistido en este acto por el Abogado Carlos Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.514, mediante la cual los codemandados se dan por notificados y solicitan nuevamente suspender la presente causa hasta el 22 de noviembre de 2013, inclusive. En fecha 14 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda la suspensión y la misma comenzara a contarse a partir de la presente fecha inclusive, y se reanudara el primer día de despacho siguiente al día 22 de noviembre de 2013.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, se ordeno cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde la reanudación de la causa, hasta la fecha en que fue solicitada la declaratoria de firmeza del Decreto Intimatorio de fecha 02 de octubre de 2012.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, Vista la diligencia presentada por el abogado Asdrúbal Sanabria, actuando como apoderado judicial de Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, parte actora en la presente causa, en la cual solicita al tribunal sirva decretar Firme el DECRETO INTIMATORIO, Este tribunal hace las siguientes observaciones, establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. (Subrayado del Tribunal).-

Así las cosas, tenemos que por tratarse el procedimiento de intimación de uno de los juicios catalogados como procedimiento especiales contenciosos, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del titulo presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia el título presentado se hace ejecutivo.
En el caso de autos, tal como se observa de la revisión de las actas procesales, la demandada no hizo oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y de una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiendo realizado la misma en el caso de autos, dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamentó su pretensión, (Pagare y Contratos de Prestamos que rielan de los folios 14 al 31, signados con las letras “A”, “B” y “C”) deben tenerse como titulo ejecutivo y así se declara.-
En consecuencia, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto se constata que ha transcurrido con creces el lapso correspondiente para que el intimado cancele las sumas intimadas y/o efectuare la oposición correspondiente al decreto en cuestión, constatándose que la parte demandada, no obstante de estar a derecho y en conocimiento pleno de las cantidades intimadas para el pago, ésta no efectuó oposición, acreditación del pago de lo indebido o haber pagado las cantidades intimadas, es Forzoso para este Tribunal decretar firme el Decreto Intimatorio de fecha 2 de octubre de 2012. Así se decide.-
En este sentido, firme como se encuentra el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2012, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que la demanda de autos, no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 02 de octubre de 2012, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de saldo deudor del Pagare Nº 29600425; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 50.587,50), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 03 de julio de 2011 hasta el día 25 de septiembre de 2012, ambos días inclusive, calculados a la tasa fija del veinticuatro por ciento (24%) anual, más un tres por ciento (3%) anual por concepto de mora; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto del saldo deudor del Contrato de Préstamo No. 29600429; CUARTO: La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (9.394,80), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 28 de julio de 2011 hasta el día 25 de septiembre de 2012, ambos días inclusive, calculados a la tasa del veinticinco por ciento (25%) anual, tasa que resulta de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa a la tasa acordada en el contrato de préstamo, es decir, veintidós por ciento (22%); QUINTO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), por concepto del saldo deudor del Contrato de Préstamo Nº 29600434; SEXTO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.769.54), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 21 de julio de 2011 hasta el día 25 de septiembre de 2012, ambos días inclusive, calculados a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual, tasa que resulta de sumarle un tres por ciento (3%) anual a la tasa acordada en el contrato de préstamo, es decir veinticuatro por ciento (24%); SEPTIMO: En cuanto a la solicitud del cálculo de los intereses moratorios que sigan devengándole monto por Capital accionados en los numerales ”PRIMERO”, “TERCERO” y “QUINTO”, del petitum a partir del día 26 de septiembre de 2012, inclusive, para los documentos de prestamos Nos. 29600425 de fecha 28/12/20121, el No. 29600429 de fecha 28/04/2011 y el No. 2900434 de fecha 21/06/21011, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, este Juzgado solo calculará las cantidades que sean liquidas y exigibles. OCTAVO: El monto de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 83.937,96) calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte actora al pago de las costas procésales por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013). 202º y 154º.
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AP11-M-2012-000506