REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2013-000075

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013, suscrita por el abogado Licurgo Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.457, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:

“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 15, letra B (15-B) forma parte del edificio “DELTA” situado en el parcelamiento Parque Residencial Anauco, ubicado entre las avenidas los Próceres y Panteón de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro Nro. 01-01-15-U01-001-027-006-00D-015-05B, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 17 de noviembre de 1975, bajo el Nro. 19, Tomo 50, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (142 M2), consta de las siguientes dependencias: Una sola entrada con vestíbulo, estar-comedor, con acceso al balcón cubierto, estudio, pasillo interior de circulación, dormitorio principal con ropero embutido y sala de baño con bañera, dos dormitorios con sendos roperos embutidos, baño auxiliar, cocina, oficios equipada, lavadero y baño de servicio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Jardinera que lo separa del apartamento “15-A”, espacio vació que lo separa de ese mismo apartamento: Sur: Fachada lateral Sur del edificio: Este: Apartamento “15-C”, vestíbulo de distribución y circulación del decimoquinto piso y Oeste: fachada posterior u oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero “13” situado en el sótano dos (2) del edificio, a lo largo del muro de contención Oeste. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho millonésimas por ciento (1,492448%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; y puesto de estacionamiento antes señalado le corresponde un porcentaje de ochenta y nueve mil novecientos seis millonésimas por ciento (0, 089906%), según se desprende del documento de condominio.-”

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 25, Tomo 15 del Protocolo Primero, de fecha 16 de Junio de 2008.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Público, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de enero de 2014. 203º y 154º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2013-000075
CAM/IBG/cam.-