REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001321
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.109.294.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.750.409 y V-8.752.197, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.163 y 56.277, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.318.230.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA, quien actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO, procedió a demandar a la ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa y para dar apertura al cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de enero de 2013, la parte acora consignó las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa ordenada en el auto de admisión y para se le de apertura al cuaderno de medidas.
Siendo aperturado el cuaderno de medidas en fecha 10 de enero de 2013, y dictándose sentencia interlocutoria en fecha 14 enero del año en referencia, mediante la cual se Decreta la medida solicitada.
En fecha 22 de enero del año en curso, comparece ante este tribunal la representación actora para consignar del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Consta al folio 32 del presente expediente, identificado como AP11-V-2012-0001321, que en fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, se traslado a la dirección de la demandada con la finalidad de citar a la ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO, y que como quiera que no fue posible practica la citación procedía por medio de este acto a consignar la compulsa sin firmar.
En fecha 14 de febrero de 2013, comparece mediante diligencia la apoderada actora para solicitar el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada. Pedimento que es acordado por este tribunal mediante auto de fecha 15 de febrero del año en referencia.
Durante el despacho del día 12 de marzo del año en curso, comparece ante este tribunal la apoderada actora, quien mediante diligencia procedió a indicar la dirección de la parte demandada para la misma fuera citada en base a ella. Dirección que es agregada al sistema Juris 2000.
Consta al folio 40 del presente expediente, que en fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito consignó la compulsa de citación debidamente firmada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo del año en curso, comparece la demandada ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO PEREIRA y se da por notificada.
Luego, en fecha 23 de abril de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora y solicita cómputo de los días transcurridos desde la consignación realizada por el alguacil de la compulsa debidamente firmada por la demanda, a la fecha; lo cual al efecto fue proveído mediante auto de fecha 24 del mismo mes y año.-
En fecha 26 de abril del año en referencia, este Juzgado dicta decisión donde se declara con lugar la pretensión que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO contra la ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO.-
Así pues, es por lo que en fecha 14 de mayo de 2013, comparece la apoderada actora y se da por notificada de la sentencia y solicita se notifique mediante boleta a la parte demandada; lo cual el tribunal ordenó en conformidad mediante auto de la misma fecha.-
En fecha 01 de agosto de 2013, el ciudadano JAVIER ROJAS M., Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la Boleta de notificación, en virtud de que resultaron infructuosas las diligencias dirigidas a su realización; por lo que en la misma fecha compareció la representación judicial de la actora y solicitó su desglose; lo cual fue acordado mediante auto dictado en la misma fecha.-
Consta al folio 71 del presente expediente, que en fecha 09 de octubre de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO.
En fecha 18 de octubre del año en referencia, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor; siendo así tuvo lugar el mismo en fecha 1 de noviembre de 2013, el cual fue declarado desierto en virtud de que no comparecieron las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Finalmente, durante el despacho del día 9 de enero de 2014, comparecen los ciudadanos MYRIAN LEGUIZAMO PEREIRA y LUIS ALBERTO TELIZ C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.318.230 y V-13.109.294, respectivamente, parte demandada la primera de los nombrados y actora en segundo de ellos, debidamente asistidos por el abogado VICENTE M. SISO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.457, quienes mediante diligencia indicaron lo que de seguida se transcribe: “…por cuanto hemos llegado a un acuerdo en relación al objeto del juicio que riela en el presente expediente y en consecuencia, de común hemos convenido en desistir de nuestras respectivas demandas y pretensiones, en forma pura y simple, de manera que solicitamos poner fin al presente juicio… ”
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Para decidir, considera oportuno esta Juzgadora, citar el contenido de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.109.294, actúa en su propio nombre; Así como la parte demanda: ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO PEREIRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.318.230, actuando en su propio nombre, y los cuales se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado VICENTE M. SISO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.457, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tienen para desistir libremente en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano LUIS ALBERTO TELIZ CHORRO contra la ciudadana MYRIAN LEGUIZAMO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-V-2012-001321
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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