REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000827
Vista la solicitud de BENEFICIO DE ATRASO presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil, en fecha 16 de diciembre de 2013, por el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-921.961, debidamente asistido por el abogado MARIO HORACIO RAMÍREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.563.360 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.899, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil VISIÓN INDOOR PUBLICAD C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital (anteriormente Distrito Federal) y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 233-A-Sdo. De fecha 10 de noviembre de 2008, y de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 48, Tomo61-A, de fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
En primer término, corresponde a este Tribunal examinar si se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 899 del Código de Comercio, para la admisibilidad de la solicitud de beneficio de atraso propuesta, para lo cual se observa:
El solicitante del Atraso, acompañó junto a su solicitud, entre otros, los siguientes recaudos:
1) Balance General de Comprobación.
2) Inventario.
3) Estimación prudencial de lista de acreedores con su domicilio.
4) Tres (03) Cartas de acreedores que muestran su opinión a la solicitud.
Asimismo, constata esta Juzgadora que el solicitante del atraso manifiesta que su representada se encuentra en una grave situación de iliquidez al carecer de numerario suficiente para dar cumplimiento a sus compromisos y que los libros contables se encuentran en posesión de su contable y que estarán a disposición de este Juzgado una vez le sean devuelto.
También, observa esta Juzgadora, que el solicitante del Atraso, entre las tres (3) cartas de acreedores que muestran su opinión favorable para tramitar el la presente solicitud, se encuentra el mismo solicitante, ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ANDREADE (Folio 15), Director-Gerente de la sociedad mercantil VISIÓN INDOOR PUBLICAD C.A.
En tal sentido, encuentra quien decide que el legislador mercantil ha enumerado los requisitos formales a los fines de la admisión de la solicitud del beneficio de atraso en el dispositivo 899 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente:
“La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores”.
Describe la norma anterior cuáles son los requisitos de forma para la tramitación del procedimiento de Atraso, los cuales deben ser acompañados al escrito de solicitud como requisitos taxativos para decidir sobre su procedencia o no.
Tales requisitos que debe presentar el solicitante del Atraso son los siguientes:
1) Los libros de comercio regularmente llevados.
2) El balance comercial.
3) El inventario practicado a lo mas treinta (30) días antes de la presentación de la solicitud.
4) Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
5) Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.
6) La patente de industria y comercio, si la hubiere.
7) La opinión favorable a su solicitud de tres, al menos, de sus acreedores.
Ahora bien, vistos los recaudos presentados por el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ANDRADE, se observa que:
En primer lugar, no consigna los libros de comercio a que se contrae el numeral uno (01) antes citado.
Consigna un balance de comprobación, que no se encuentra visado por Contable acreditado, mencionado en el numeral dos (02).
En cuanto al inventario citado en el numeral tres (03), el mismo no fue consignado, lo cual evidentemente no cumple con los extremos requeridos por la norma aplicable.
Consigna una estimación prudencial de su lista de deudores, con expresa mención de su domicilio o residencia y su monto tal como lo requiere el numeral cuatro (04) y cinco (5).
No anexó la patente de industria y comercio indicada en el numeral seis (06) o al menos la indicación de que no la posee, si fuere el caso.
Y finalmente, no se considera cumplido el requisito del numeral siete (07), respecto a la opinión favorable de, al menos, tres (03) de sus acreedores, ya que el mismo ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ANDREADE, Director-Gerente de la sociedad mercantil VISIÓN INDOOR PUBLICAD C.A., emite su opinión favorable como si se tratara de un acreedor más.
De este modo, esta Juzgadora ha constatado el franco incumplimiento de los requisitos formales exigido por la legislación mercantil, para que sea procedente la concesión del beneficio de atraso, por lo que para esta sentenciadora, la solicitud que encabeza las presentes actuaciones resulta a todas luces INADMISIBLE, como en efecto se declara. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de ATRASO, interpuesta por la sociedad mercantil VISIÓN INDOOR PUBLICAD C.A., arriba ampliamente identificada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Comercio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2013-000827
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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