REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000833

Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.911, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.670, actuando en su carácter de apoderado del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 111 segundo aparte y 113 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) Nº 647.10, de fecha 28 de diciembre de 2.010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.584, de fecha 30 de diciembre de 2.010, que designa al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1.950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 17 de Enero de 2.008, bajo el Nº 46, Tomo, 1-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07000173-9, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil DESARROLLOS RACOR, C.A. constituida en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo Nº 57, Tomo1421-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00252610-6, en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos ANTONIO SUCRE y/o ROBERTO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.739.176 y V-3.557.291, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.165.542,69), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.915.227,55), por concepto de intereses convencionales, causados desde el 6 de julio de 2009 hasta el 16 de diciembre de 2013;
TERCERO: Respecto a los intereses convencionales que se generen a partir del 16 de diciembre de 2013 (exclusive), hasta la fecha del pago total y definitivo, se excluyen del presente decreto intimatorio por cuanto no son cantidades liquidas y exigibles, y se emitirá debido pronunciamiento al momento de dictarse la sentencia definitiva;
CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.702.134,28), por concepto de intereses moratorios, causados desde el 6 de julio de 2009 hasta el 16 de diciembre de 2013;
QUINTO: Respecto a los intereses moratorios que se generen a partir del 16 de diciembre de 2013 (exclusive), hasta la fecha del pago total y definitivo, se excluyen del presente decreto intimatorio por cuanto no son cantidades liquidas y exigibles, y se emitirá debido pronunciamiento al momento de dictarse la sentencia definitiva;
SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.339.145,23), por concepto de costas, suma calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 5%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es un Instituto Autónomo del Estado, por lo que de conformidad con lo establecido en al artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar, del pagaré que se acompaña como documento fundamental y del presente auto. Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos de los documentos antes mencionados, a los fines de la notificación ordenada. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copia Certificada del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.-
Con relación a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Por lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-

NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a las correspondientes Oficio, Boleta y al Cuaderno de Medidas.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-