REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000339
Visto el escrito presentado por la abogada RAIZA VALLERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.140, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en el cual impugna el poder apud acta contenido en la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2013, bajo el argumento de no existir certificación de la identidad de los otorgantes del referido mandato señalando que al folio doscientos treinta y seis (236) corre inserto un formato, sin ningún relleno totalmente en blanco sin identificación de alguna persona, sin firma, sin sello, este Juzgador emite las siguiente consideraciones:
Revisado el folio doscientos treinta y seis (236) de este expediente, este juzgador observa en efecto un formato que es utilizado para la certificación de la identificación de los otorgantes de los poderes apud acta, sin embargo dicho formato se encuentra lleno en tinta azul de puño y letra de la secretaria de este Tribunal, situación de hecho que destruye totalmente el argumento en el cual se sustenta la impugnación del poder apud acta otorgado por las ciudadanas Argentina Victoria Domínguez García y Mercedes Antonieta Álvarez Domínguez, Cédula de Identidad Nº 6.142.535 y 6.251.515, respectivamente, en la diligencia de fecha 31 de Octubre 2013, inserta al folio doscientos treinta y cinco (235), razones por las cuales no existe motivo alguno por la cual este Tribunal deba declarar nulo dicho mandato, en cuya virtud se niega tal solicitud.
Adicionalmente revisado el sistema Juris 2000 correspondiente a las actuaciones de este expediente, se pudo precisar la inscripción de la actuación realizada el 31 de octubre de 2013, por las ciudadanas Argentina Victoria Domínguez García y Mercedes Antonieta Álvarez Domínguez, Cédula de Identidad Nº 6.142.535 y 6.251.515, respectivamente, en sendas notas una originada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y la otra asociada a ésta, originada en esa misma fecha por la Secretaria de este Juzgado y en ambas se identifican a las personas antes mencionadas que otorgaron el referido apud acta; sumado a esto del físico de la referida diligencia en la que se otorga el poder apud acta se observan las huellas dactilares de las otorgantes con sus respectivas firmas, la firma del abogado asistente, el sello húmedo del Tribunal y la firma de la Secretaria de este Juzgado, y el referido poder apud acta se encuentra archivado en el bibliorato de poderes llevados por este Despacho, hechos estos que despejan cualquier duda sobre el otorgamiento del mandato y de la intervención presencial e identificatoria de la Secretaria de este Tribunal.
EL JUEZ
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS